Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IEDMT, reconocimiento previo, modelo 05, alquile... · DGT V0656-08
Consulta vinculante · V0656-08
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Síntesis

Los turismos con emisiones ≤120 g/km matriculados para actividades de alquiler sin conductor acceden a la exención del IEDMT conforme al art. 66.1.c) Ley 38/1992, pero esta exención requiere reconocimiento previo obligatorio mediante presentación del modelo 05 (art. 66.2), no siendo admisible sustituirlo por modelo 576 con cuota cero. La clasificación en el epígrafe 1.º del art. 70.1 determina el tipo (0%) solo después de denegada la exención; no opera como alternativa a ella.

Exención IEDMT reconocimiento previo modelo 05 alquiler sin conductor epígrafe 1.º emisiones CO2 matriculación definitiva

Hechos

Una empresa cuya actividad es alquiler sin conductor matricula vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no son superiores a 120 g/Km.

Cuestión planteada

Obligatoriedad en relación a los turismos con una emisión de hasta 120 g/Km. de CO2, de seguir tramitando la exención del Impuesto por el procedimiento de la presentación del modelo 05 o, si en relación a esos medios de transporte, puede presentar modelo 576 con cuota 0.

Contestación

La letra c) del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales establece la exención del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) de la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:

“c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler”.

El apartado 2 del artículo 66 de la Ley 38/1992 establece:

“2. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c), d), f), i) y k) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la exención a que se refiere la letra d) será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.

La aplicación de la exención a que se refiere la letra e) del apartado anterior requerirá la previa certificación de su procedencia por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

En los demás supuestos de exención será necesario presentar una declaración ante la Administración tributaria en el lugar, forma, plazo e impreso que determine el Ministro de Hacienda”.

Asimismo el artículo 70.2 de la Ley 38/1992 (según redacción establecida por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera) en relación a los tipos impositivos aplicables establece:

“2. Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes:

a) Los tipos que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

b) Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes:

Península e Illes Balears Canarias

Epígrafe 1.º 0 por 100 0 por 100

Epígrafe 2.º 4,75 por 100 3,75 por 100

Epígrafe 3.º 9,75 por 100 8,75 por 100

Epígrafe 4.º 14,75 por 100 13,75 por 100

Epígrafe 5.º 12 por 100 11 por 100

(…).”

El artículo 70.1 de la Ley 38/1992, según redacción establecida por la Ley 34/2007, señala:

“1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1º

a) Vehículos cuya emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo “quad”.

(…)”.

En el caso presente, se plantea si, a una empresa de alquiler sin conductor que matricula vehículos distintos de los vehículos tipo quad cuyas emisiones oficiales de CO2 no son superiores a 120 g/km, le es aplicable la exención del artículo 66.1.c de la Ley 38/1992 previo reconocimiento de la Administración; o si es de aplicación el tipo 0 por 100 siempre que el sujeto pasivo no hubiera obtenido el reconocimiento de la Administración para la aplicación de la exención.

En estas condiciones a la vista del texto de los apartados 1 letra c) y 2 del artículo 66 y apartados 1 y 2 del artículo 70, ambos de la Ley 38/1992, esta Dirección General entiende que una empresa de alquiler sin conductor que matricula vehículos (con excepción de los vehículos tipo “quad”) cuyas emisiones oficiales de CO2 no son superiores a 120 g/km puede solicitar la exención del IEDMT a través del modelo 05. Alternativamente, puede no solicitar la exención y presentar el modelo de autoliquidación del IEDMT (modelo 576) aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 0 por 100, salvo que la Comunidad Autónoma correspondiente hubiera aprobado uno distinto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 66-1 y 2 y art. 70-1 y 2.


Discusión
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