La validez del sistema de numeración de facturas mediante series separadas requiere que existan razones que lo justifiquen, conforme al artículo 6.1.a) del Real Decreto 1496/2003. La DGT confirma que el precepto permite voluntariamente la utilización de series específicas (supuestos de múltiples establecimientos u operaciones de distinta naturaleza son meramente ejemplificativos), sin exigir autorización previa ni especificar formalmente qué razones son idóneas, lo que otorga margen de apreciación al sujeto pasivo siempre que conste su justificación y se mantenga la correlatividad dentro de cada serie.
Hechos
La entidad consultante, en el desarrollo de su actividad, recibe facturas de un proveedor en las que la numeración se inicia de forma correlativa cada período mensual.
Cuestión planteada
Validez del sistema de numeración de dichas facturas.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2.- El artículo 6, apartado 1, letra a) del Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29 de noviembre), dispone lo siguiente:
“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1º. Aquellas a las que se refiere el artículo 2.3.
2º. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
3º. Las rectificativas.
4º. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.”
De acuerdo con el citado precepto los supuestos en que voluntariamente pueden utilizarse series especificas de facturación, con numeración correlativa dentro de dada serie, están condicionados, en cuanto a su utilización, a la existencia de razones que lo justifiquen, con independencia de los casos expresamente enumerados en el precepto citado.
Dicho precepto no precisa qué tipo de razones pueden determinar la utilización voluntaria por el sujeto pasivo de series específicas de facturación y tampoco regula un procedimiento de autorización por la Administración Tributaria.
Por tanto, los supuestos voluntarios, con independencia de los expresamente enumerados en el artículo 6.1.a) del citado Reglamento, para utilizar series específicas de facturación han de basarse en la existencia de causas que lo justifiquen, a condición de que su utilización no constituya un impedimento para las correspondientes tareas de comprobación, no estando sujeta a ningún procedimiento de autorización.
De acuerdo con lo expuesto, nada impide que un empresario o profesional pueda utilizar una serie especial de facturación mensual como la que se indica en el escrito de consulta, en la que claramente se especifica dicha naturaleza y su numeración es correlativa dentro de cada serie, siempre que existan causas que lo justifiquen y dicha práctica no resulte un impedimento para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del expedidor.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto Fac: art. 6.1.a)