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Consulta vinculante · V0659-23
IE Vinculante DGT
Síntesis

Las cápsulas de complejo (precinto aluminio-LDPE) y las tapas rosca (aluminio con liner plástico) se incluyen en el ámbito objetivo del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables conforme al artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022, al configurarse como productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables, independientemente de que sus componentes mayoritarios sean de otros materiales.

impuesto especial envases plástico no reutilizables hecho imponible productos que contienen plástico cierre y comercialización de envases sujeción al tributo Ley 7/2022.

Hechos

La consultante es una empresa cuya actividad principal es la fabricación de productos del sector del packaging, dedicándose al diseño y producción de un portfolio completo de productos de cierre para botellas de vino, champagne y licor.

Cuestión planteada

La consultante pregunta si se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto los siguientes productos:

- las cápsulas de complejo que son unos precintos de garantía compuestos de aluminio, tintas y polietileno de baja densidad (LDPE) situados sobre el corcho y que tienen una función protectora, estética y de garantía de origen. La falda de las capsulas está formada por tres láminas, dos de aluminio y una de LDPE. Estas láminas se unen entre si, pegándolas con un adhesivo de contacto.

- la tapa rosca que se utiliza para permitir el cierre de las botellas de vidrio y cuyos componentes son: cápsula de aluminio, liner (plástico) y tintas. El liner se inserta en el interior de la capsula de aluminio para formar el producto final.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

La regulación del ámbito objetivo está contenida en el artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril en virtud del cual:

“Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”

La consultante solicita aclaración sobre si forman parte del ámbito objetivo del impuesto los siguientes productos:

- cápsulas de complejo que son unos precintos de garantía compuestos de aluminio, tintas y polietileno de baja densidad (LDPE) situados sobre el corcho y que tienen una función protectora, estética y de garantía de origen y,

- tapa rosca que se utiliza para permitir el cierre de las botellas de vidrio compuesta por ilumino, liner (plástico) y tintas.

A la vista de los preceptos transcritos, ambos productos forman parte del ámbito objetivo del impuesto dado que son productos que contienen plástico y están destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables (artículo 68. 1, letra c).

En consecuencia, la fabricación de los productos objeto de consulta estará sujeta al impuesto, siendo el contribuyente del impuesto la persona física o jurídica que realice el hecho imponible fabricación (artículo 76 de la Ley).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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