El arrendamiento de reses para encierros tributará al tipo general del 21 % en IVA. Aunque el acceso a festejos taurinos goza del tipo reducido del 10 % conforme al artículo 91.1.2.6º LIVA, dicha reducción se limita exclusivamente al servicio de entrada al evento, no alcanzando a prestaciones accesorias o independientes como el suministro de animales, que mantienen la tributación al tipo estándar.
Hechos
El Ayuntamiento consultante organiza festejos taurinos consistentes en encierros y suelta de reses que se corren según usos tradicionales. A tal efecto, contrata con diferentes ganaderos el arrendamiento de reses durante unas horas determinadas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable al arrendamiento de reses para encierros.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 6º, de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las siguientes prestaciones de servicios:
“6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”.
Según lo anterior, sólo tributará al tipo reducido del 10 por ciento en virtud del artículo transcrito el servicio de acceso a los eventos a los que hace referencia el mismo pero no el resto de servicios independientes distintos al citado del acceso a festejos taurinos.
Por lo tanto, los servicios de arrendamiento de reses objeto de consulta recibidos por el Ayuntamiento consultante deberán tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-2-6º