Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. anticipos de clientes, declaración anual de operaciones c... · DGT V0662-13
Consulta vinculante · V0662-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La subvención cobrada anticipadamente por la totalidad de las comisiones de aval debe incluirse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas en el ejercicio de su percepción, conforme al artículo 35.3 del RD 1065/2007, sin obligación de redeclaración durante los 5 años de vigencia del aval, salvo que concurran otras operaciones con el mismo avalista que superen el umbral del artículo 33.1.

anticipos de clientes declaración anual de operaciones con terceras personas prestación de servicios imputación temporal.

Hechos

El consultante avala a un cliente durante un plazo de 5 años. Por el aval cobra unas comisiones anuales dependiendo del riesgo vivo. Como consecuencia de dicho aval, el avalado recibe una subvención que otorga la Comunidad Autónoma por la totalidad de las comisiones que ha de pagar durante los 5 años. No obstante, la subvención concedida al avalado es percibida directamente de la Comunidad Autónoma por el avalista.

Cuestión planteada

Ejercicio en el que debe consignar el avalista la subvención que cobra al inicio de los 5 años en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Contestación

En función de lo que se resulta de la consulta, el consultante otorga un aval a un cliente con una duración de 5 años. Dicho cliente recibe una subvención por el importe de las comisiones a pagar durante cada uno de los cinco años por el aval recibido. La Subvención concedida por la Comunidad Autónoma al cliente es cobrada directamente por la consultante, lo que supone que está percibiendo anticipadamente el importe de servicio que presta al cliente.

El artículo 35.3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:

“Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite cuantitativo establecido en el artículo 33.1.”

Conforme a este precepto las cantidades recibidas anticipadamente deben incluirse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas cuando se reciba el importe del anticipo.

Por otra parte, dado que en el momento inicial se recibe la totalidad del precio del servicio vía subvención, no existirá obligación de incluirlo en las declaraciones futuras de los 5 años restantes, sin perjuicio de que, en su caso, deba declarar otras operaciones realizadas con los avalistas en los términos del precepto transcrito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007: art. 35.4


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion