Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre el Patrimonio, contraprestación aplazada, ... · DGT V0663-06
Consulta vinculante · V0663-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

En la venta de inmueble rústico con aplazamiento parcial del precio, ambos cónyuges deben incluir en su declaración patrimonial del ejercicio 2005 (a 31 de diciembre) la parte del patrimonio neto que les corresponda, integrando tanto el importe del precio ya cobrado como el derecho de crédito por la parte aplazada hasta 2006. En régimen de gananciales, la imputación se efectúa por partes iguales conforme al artículo 7 de la Ley 19/1991.

Impuesto sobre el Patrimonio contraprestación aplazada derecho de crédito devengo patrimonio neto gananciales

Hechos

Compraventa de inmueble rústico en 2005, con pago parcial aplazado hasta 2006.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de los vendedores para el año 2005.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 8.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece lo siguiente:

“ Cuando se trate de la adquisición de bienes o derechos con contraprestación aplazada, en todo o parte, el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto, se imputará íntegramente al adquirente del mismo, quien incluirá entre sus deudas la parte de la contraprestación aplazada.

Por su parte el vendedor incluirá entre los derechos de su patrimonio el crédito correspondiente a la parte de la contraprestación aplazada.”

De acuerdo con lo anterior, en el supuesto de enajenación de un inmueble rústico en el año 2005 con aplazamiento parcial del pago del precio hasta el año 2006, cada cónyuge tendrá que imputar en su declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2005 el patrimonio neto que le corresponda a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de 2005, en el que se incluirá tanto la parte que le corresponda en el importe ya abonado como en el derecho de crédito frente al comprador, que también integra ese patrimonio neto. En la hipótesis de que sea de aplicación el régimen de la sociedad legal de gananciales, esa imputación se hará por partes iguales, tal y como establece el artículo 7 de la Ley 19/1991.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 8-Uno


Discusión
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