Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción ISD artículo 20.2.c), exención patrimonial prev... · DGT V0664-10
Consulta vinculante · V0664-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 (ISD) requiere como condición previa la exención en Patrimonio conforme al artículo 4.Octavo de la Ley 19/1991. Para participaciones en SL unipersonal, la exención depende de que más del 50% del activo esté afecto a actividades económicas según la normativa de IRPF; sin cumplirse este requisito, no procede ni la exención patrimonial ni la reducción sucesoria. Las fincas rústicas transmitidas mortis causa, al no ejercerse la actividad de forma habitual, personal y directa por el causante, quedan excluidas de la exención patrimonial y, por tanto, de la reducción ISD.

Reducción ISD artículo 20.2.c) exención patrimonial previa empresa individual afecta participaciones SL unipersonal actividad económica IRPF fincas rústicas habitual personal directa

Hechos

Adquisición "mortis causa" de fincas rústicas en explotación y de participaciones de una sociedad unipersonal en la que el causante era administrador único y propietario al 100% del capital social.

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

Tal y como recoge el escrito de consulta, la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exige, como condición previa, la exención, conforme al artículo 4.Octavo de la Ley 19/1991, de 6 de junio, en el Impuesto sobre el Patrimonio, de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades que sean objeto de transmisión “mortis causa”.

De esta forma y tratándose de participaciones en una Sociedad Limitada unipersonal, fórmula societaria acogida en los artículos 125 y siguientes de la Ley 2/1999, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, es preciso acudir al subapartado Dos del citado precepto de la Ley 19/1991, conforme a cuya letra a) es preciso que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que esa circunstancia se produce y que, por lo tanto, no realiza una actividad empresarial cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes: a) que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o b) que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. Se establece, respecto de esto último, que para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A la vista de lo expuesto, las participaciones en la Sociedad Limitada a que se refiere el escrito de consulta tendrán derecho o no a la exención en el impuesto patrimonial en función de que la mayoría de su activo esté afecto o no a actividades económicas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De proceder el derecho a la exención, la reducción se aplicará sobre el valor que corresponda a las participaciones incluidas en el caudal relicto del causante.

En cuanto a las fincas rústicas, también transmitidas “mortis causa” y por aplicación del mismo criterio de exención previa en el impuesto patrimonial del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, exigirían que se cumpliesen los requisitos del artículo 4.Octavo de la Ley 19/1991, en este caso del subapartado Uno. Sin embargo, no es ese el supuesto, porque el ejercicio de la actividad no se hacía de forma “habitual, personal y directa” por el propio sujeto pasivo. En consecuencia, no procedería la exención en tal caso en el impuesto patrimonial, lo que veda el acceso a la reducción por su transmisión “mortis causa” en el impuesto sucesorio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion