Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción minusvalía, grado de discapacidad 33%, devengo ... · DGT V0665-08
Consulta vinculante · V0665-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 sobre Sucesiones y Donaciones requiere el reconocimiento legal de minusvalía con grado ≥33% conforme al baremo de la Seguridad Social, condición que debe concurrir en el momento del devengo del impuesto. No existe equiparación automática entre incapacidad permanente absoluta reconocida por el INSS y grado de discapacidad a efectos tributarios; aunque la Ley 51/2003 asimila tales pensionistas a minusválidos del 33% en su propio ámbito, esa equivalencia no se proyecta extramuros de dicha norma. Por tanto, la DGT descarta que un reconocimiento posterior de incapacidad permanente (o su equiparación con minusvalía) genere automáticamente derecho a la reducción cuando el devengo ya se produjo sin acreditar el grado de discapacidad exigido en esa fecha, salvo que exista procedimiento administrativo que date la minusvalía con efecto retroactivo al momento imponible, lo que requiere valoración casuística.

Reducción minusvalía grado de discapacidad 33% devengo del impuesto equiparación incapacidad permanente baremo Seguridad Social retroactividad administrativa.

Hechos

Sujeto pasivo con incapacidad permanente absoluta reconocida por Tribunal médico. En el intervalo transcurrido desde el infarto de miocardio sufrido por el sujeto pasivo un año antes y el reconocimiento de la incapacidad falleció un pariente, correspondiéndole parte de la herencia

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones habida cuenta de la circunstancia de que el reconocimiento de la incapacidad es posterior al devengo del impuesto.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El último párrafo del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece reducciones adicionales para las personas que tengan la consideración legal de minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% o igual o superior a ese porcentaje, en todo caso conforme al baremo establecido en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La legislación autonómica andaluza, en el ejercicio de sus competencias normativas, ha mejorado las cuantías establecidas para bases imponibles no superiores a 250.000 euros.

Se acompaña al escrito de consulta certificación del INSS de fecha 30 de enero de 2008 en el que se reconoce al consultante la incapacidad permanente absoluta, haciéndose constar la fecha de baja del 26 de febrero de 2007, en la que, según se hace constar en el escrito de consulta, el mismo padeció un infarto de miocardio. Se acompaña, asimismo, referencia de Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que toman en consideración, por así decirlo, con efecto retroactivo, el reconocimiento del grado de minusvalía cuando la situación de hecho que desencadena el procedimiento relativo a la discapacidad es anterior en el tiempo al devengo, respectivamente, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, no existe esa equiparación automática que presupone el escrito de consulta entre incapacidad permanente absoluta y el reconocimiento de grado de discapacidad a que se refiere la Ley 29/1987. Si bien es cierto que el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece que “en todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez…”, una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que esa equiparación se produce en exclusiva respecto de la propia Ley 51/2003, pero no fuera de ese ámbito normativo.

A título de ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo social de 19 de octubre de 2007 (JUR/2007/362045), en la que el Tribunal se hace eco de otros pronunciamientos similares, afirma que esa equiparación no opera respecto de las materias objeto de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, entre las que precisamente se encuentra la determinación de la condición de minusválido, incluido el diagnóstico y la valoración de las minusvalías. Consiguientemente, la atribución de dicha condición o estatus de discapacidad pertenece al grupo normativo de la Ley 13/1982, cuyo artículo 10 atribuye a “equipos multiprofesionales de valoración”, entre otras competencias, “la valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinado el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación”. La disposición reglamentaria que desarrolla esta competencia es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

De acuerdo con todo lo anterior, no existiendo esa asimilación automática entre la situación de incapacidad permanente absoluta y el reconocimiento de un grado de minusvalía determinado, el reconocimiento de aquella situación por la Dirección Provincial de Cádiz del I.N.S.S. no genera “per se” ese reconocimiento que es preciso para la aplicación tanto de la reducción prevista en el artículo 20.1.a) de la Ley 29/1987.como de la mejorada por la legislación andaluza, cuya obtención habrá de tramitarse a través del procedimiento que detalla el Real Decreto mencionado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-a)


Discusión
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