Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, activos fijos afectos a actividad e... · DGT V0665-19
Consulta vinculante · V0665-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de la licencia de taxi constituye una ganancia o pérdida patrimonial en IRPF, determinada por diferencia entre valor de transmisión y valor contable del activo en el momento de enajenación. El valor contable se calcula sustituyendo amortizaciones contables por las fiscalmente deducibles conforme al artículo 40.2 RIR. En caso de adquisición gratuita, el valor amortizable será el valor venal de la licencia en el momento de adquisición, incrementado por gastos y tributos inherentes a la adquisición.

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Hechos

El consultante estuvo dado de alta hasta el 1 de julio de 2016 en la actividad de transporte por auto-taxi. En junio de 2018, ha transmitido la licencia por 40.000 euros.

La licencia la adquirió por cesión como consecuencia de la jubilación de su padre, autorizada por el Ayuntamiento de Antequera el 29 de abril de 1997. Esta adquisición se realizó de forma gratuita.

Cuestión planteada

Tributación de la venta de la licencia del taxi.

Contestación

La transmisión de los activos fijos afectos a una actividad económica constituye, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una ganancia o pérdida patrimonial.

Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el consultante una ganancia o pérdida patrimonial.

Esta ganancia o pérdida patrimoniales se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de la licencia en el momento de la transmisión.

Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

En el caso de adquisición gratuita del elemento transmitido, como valor amortizable se tomará el valor venal, incrementado en los gastos y tributos inherentes a la adquisición, de la licencia de taxi en el momento de la adquisición.

Como valor venal se tomará el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta las características particulares del elemento patrimonial

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 37.1.n) RIRPF RD 439/2007, art. 40


Discusión
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