La consultante, no siendo contribuyente del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables por adquirir los envases a fabricantes españoles, no tiene obligación de informar de oficio a sus clientes sobre kilogramos de plástico no reciclado ni importe del impuesto pagado. Únicamente, previa solicitud expresa del adquirente, debe consignar esta información (cantidad en kg y cuota satisfecha o exención aplicable) en certificado o en facturas emitidas con ocasión de la venta o entrega de los productos, sin necesidad de incluirla en la base imponible; el formato (factura individual o certificado periódico) queda a elección del vendedor siempre que satisfaga la solicitud del cliente.
Hechos
La consultante es una entidad que produce rollos y bloques de espuma de poliuretano, que para su comercialización son protegidos mediante envases de plástico.
Estos envases son comprados a un fabricante español.
Cuestión planteada
La consultante solicita saber si estaría obligada a informar a sus clientes de los kilogramos de plástico no reciclado que contienen los envases de plástico y el valor del impuesto pagado con ocasión de la venta o entrega de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto.
Por otro lado, si esta información debe formar parte de la base imponible de las facturas y si dicho dato debe constar en todas y cada una de las facturas emitidas al cliente o se les puede emitir un certificado posterior de periodicidad, por ejemplo, mensual.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en adelante, el Impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”.
Según manifiesta la consultante, adquiere envases de plástico a fabricantes españoles para la protección de los rollos y bloques de espuma de poliuretano que produce.
Por la adquisición de estos envases de plásticos a fabricantes españoles, la consultante no tiene la condición de contribuyente del Impuesto puesto que no realiza los hechos imponibles recogidos en el artículo 72 de la Ley:
“1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
2. También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.”.
No obstante lo anterior, y pese a no ser contribuyente del Impuesto por la adquisición de los envases de plástico a fabricantes españoles, la Ley del Impuesto en el apartado 9, letra b), del artículo 82 de la Ley señala las obligaciones formales que se deben asumir con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo.
“ (…)
b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:
1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.
2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.”.
Por lo tanto, la consultante, mediante certificado o factura que se expida, informará al cliente, previa solicitud de este, del importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención y la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
Esta obligación debe cumplirse por cada una de las ventas o entregas realizadas de los productos que formen parte del ámbito objetivo del Impuesto, no siendo, por tanto, válida la emisión de un certificado de periodicidad mensual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular