# SÍNTESIS EJECUTIVA Esta consulta no es fiscal sino ambiental y de clasificación de productos bajo normativa de residuos (Ley 7/2022). La DGT carece de competencia material para pronunciarse sobre si Big Bags con certificado de seguridad 6:1 califican como reutilizables conforme a la definición del artículo 68.1 de la Ley. La calificación depende exclusivamente del diseño, concepción comercial y aptitud para múltiples circuitos del producto concreto, siendo competencia de autoridades ambientales y tributarias aduanales. **La consulta debe replantearse ante la Administración competente (MITECO o AEAT en su vertiente aduanera)**, no ante la DGT. --- [PALABRAS CLAVE] envases no reutilizables, impuesto especial sobre envases de plástico, hecho imponible, competencia material DGT, ciclo de vida envase
Hechos
La consultante es una entidad que se dedica a la fabricación de Big Bags.
Cuestión planteada
La consultante quiere saber si los Big Bags con certificado de seguridad de 6:1 pueden considerarse reutilizables.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en adelante, el Impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”.
La Ley 7/2022, en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:
“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
(…).”.
El artículo 2 en la letra f) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE de 28/12/2022), contiene la definición de envase:
“f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.”.
(…).”.
Por lo tanto, los Big Bags son envases, ya que son productos que tienen como finalidad la contención, protección, manipulación, distribución y presentación de las mercancías, conforme a la definición del artículo 2. Letra f) del Real Decreto 1055/2022, y así mismo, al estar compuestos por plástico, se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto conforme al artículo 68.1.a) de la Ley.
Tendrán la condición de reutilizables cuando hayan sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. Los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluida la correspondiente certificación emitida por la entidad acreditada al efecto al amparo de la norma “UNE-EN 13429:2005 Envases y embalajes. Reutilización” emitido por una entidad acreditada para ello.
Así las cosas, en los casos en que los envases de plástico sean reutilizables no formarán parte del ámbito objetivo del impuesto y no estarán sujetos al mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.