Los productos plásticos de polietileno tributarán al tipo reducido del 8% conforme al artículo 91.1.3º LIVA únicamente si reúnen las características objetivas de "plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero" —envasado, presentación y estado de conservación idóneos para uso directo, habitual e idóneo en actividades agrícolas o ganaderas—; en caso contrario, resulta de aplicación el tipo general del 18%.
Hechos
La entidad consultante va a comercializar unos determinados productos plásticos dirigidos a su colocación en invernaderos. Dichos productos son los siguientes:
- REVLAM CANALETA: lámina de plástico translúcida semirrígida diseñada como canaleta para evacuación de agua en invernaderos.
- REVLAM AGRO: lámina de plástico translúcida semirrígida para aplicación como ventanas cenitales, bandas laterales o antesalas de los invernaderos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 18 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 8 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 8 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 8 por ciento las entregas de los productos plásticos fabricados a base de polietileno objeto de consulta, siempre que los mismos puedan considerarse plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero. En otro caso, el tipo impositivo aplicable será el del 18 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-1-3º