Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE epígrafe 505.6, División 5ª Tarifas, pintura y termin... · DGT V0671-07
Consulta vinculante · V0671-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las actividades de pintura de elementos diversos (vallas, paredes, techos, señales, postes, etc.) deben clasificarse en el epígrafe 505.6 de las Tarifas del IAE (División 5ª, construcción), con independencia de que se realicen en contextos específicos como infraestructuras eléctricas o túneles. La conclusión es vinculante conforme al artículo 89 LGT y descarta la aplicación de otras rúbricas de actividades económicas.

IAE epígrafe 505.6 División 5ª Tarifas pintura y terminación de edificios regla 4ª.1 Instrucción vinculante DGT

Hechos

Pintura.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del IAE en el que se debe dar de alta la actividad de pintura de distintos elementos.

Contestación

Con carácter previo, debe indicarse que la realización de actividades de pintura, debe encuadrarse dentro de las rúbricas de la actividad genérica de construcción clasificada en la división 5ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

Dentro de dicha división 5ª se encuentra el epígrafe 505.6, “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.”

Por otro lado, la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”

Por tanto, si la actividad realizada por el consultante consiste, exclusivamente, en el pintado de distintos elementos, vallas, paredes y techos de subestaciones eléctricas, señales de instalaciones de seguridad eléctrica y rayas de seguridad y burladeros en túneles, postes de electrificación, etc., deberá darse de alta en el epígrafe 505.6 señalado anteriormente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafe 505.6 sección 1ª.


Discusión
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