Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prestación de servicios, sujeción al IVA, tipo reducido 1... · DGT V0671-13
Consulta vinculante · V0671-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La degustación de productos en feria, cuando se identifica el stand o participante específico en el ticket, constituye prestación de servicios sujeta al tipo reducido del 10% (8% hasta 31.08.2012), con base imponible el 100% del valor del ticket. Si no existe identificación del proveedor, la operación podría calificarse de manera diferente atendiendo a su naturaleza real. La conclusión depende de cómo conste documentalmente en el ticket la imputación de la operación a cada participante.

prestación de servicios sujeción al IVA tipo reducido 10% base imponible hostelería hecho imponible sujeto pasivo

Hechos

En la normativa reguladora de una feria de alimentos desarrollada en una determinada localidad, se especifica que se venderán degustaciones de tapas y bebidas siguiendo el sistema de tickets a 0,80 euros. Finalizada la feria, la institución ferial ingresa el 100 por ciento de lo recaudado y abona el 80 por ciento a las empresas participantes, entre las que se incluye la entidad consultante. El 20 por ciento restante queda en la institución ferial para sufragar los gastos de organización

Cuestión planteada

Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

2.- El artículo 8 de la Ley del Impuesto señala que se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

Por su parte, el artículo 11 de la misma norma preceptúa que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, se considerarán prestaciones de servicios: las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.

3.-El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, según redacción dada por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), en vigor desde el 1 de septiembre de 2013 señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento (18 por ciento hasta 31 de agosto de 2012), salvo lo dispuesto en el artículo 91.

Por su parte, el artículo 91 dispone en su apartado uno.2.2º y 13º que se aplicará el tipo del 10 (8 por ciento hasta 31 de agosto de 2012) por a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario y a los servicios de exposiciones y ferias de carácter comercial.

4.- De la breve información facilitada por el consultante puede concluirse lo siguiente:

Primero.- En el caso de que en el ticket se identifique el stand concreto o el participante que presta el servicio de degustación, se producen dos operaciones diferentes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Prestación de servicios por cada participante (la entidad consultante será el sujeto pasivo), gravada al tipo del 10 por ciento (8 por ciento hasta 31 de agosto de 2012) y siendo la base imponible el 100 por ciento del valor del ticket.

b) Prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en la venta de esos tickets, en las que será sujeto pasivo la institución ferial, gravada al 21 por ciento (18 por ciento hasta el 31 de agosto de 2012) y siendo la base imponible el 20 por ciento del valor del ticket.

Segundo.- En el caso de que en el ticket no se identifique el stand concreto o el participante que presta el servicio de degustación, se producen dos operaciones diferentes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Prestación de servicios realizada por el participante a favor de la institución ferial (el participante será el sujeto pasivo), gravada al tipo del 10 por ciento (8 por ciento hasta 31 de agosto de 2012) y siendo la base imponible el 80 por cien del precio del ticket.

b) Prestación de servicios de la institución ferial a los consumidores finales (la institución ferial será el sujeto pasivo) gravada al tipo del 10 por ciento (8 por ciento hasta 31 de agosto de 2012) y siendo la base imponible el 100 por cien del precio del ticket.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992. Arts. 4, 8, 11, 78, 90, 91-Uno-2-2º y 13º.


Discusión
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