Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. AJD, Documento Notarial, base imponible, ampliación hipot... · DGT V0672-09
Consulta vinculante · V0672-09
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La ampliación de un préstamo hipotecario con redistribución de carga hipotecaria por división horizontal constituye dos convenciones tributarias separadas bajo AJD modalidad Documento Notarial. La ampliación grava únicamente el incremento de responsabilidad (principal ampliado + intereses + gastos), mientras que la redistribución grava la hipoteca completa resultante (préstamo inicial + ampliación + intereses + gastos), aplicándose a cada una el tipo gradual del documento notarial.

AJD Documento Notarial base imponible ampliación hipotecaria redistribución de carga gravamen gradual

Hechos

La sociedad consultante ha realizado una agrupación de finca y ha realizado la declaración de obra nueva y la división horizontal; actualmente va a ampliar un préstamo hipotecario que tenía concedido y efectuar una nueva distribución de la carga hipotecaria en función de la ampliación del préstamo y de la nueva división horizontal.

Cuestión planteada

Tributación de la operación que van a realizar.

Contestación

Conforme al artículo 4 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), “a una sola convención no puede exigírsele más que el pago de un solo derecho, pero cuando un mismo documento o contrato comprenda varias convenciones sujetas al impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una de aquéllas, salvo en los casos en que se determine expresamente otra cosa”.

El escrito de consulta hace referencia a la ampliación de un préstamo hipotecario, redistribuyendo la carga hipotecaria a consecuencia de la nueva división horizontal. Por lo tanto, nos encontramos ante el supuesto de hecho contemplado en el citado artículo 4, un único documento que comprende dos convenciones diferentes, la ampliación de un préstamo hipotecario y la redistribución de la responsabilidad hipotecaria, que, por tanto, deberán tributar de forma separada e independiente, en ambos casos por el concepto Documento Notarial de la modalidad Actos Jurídicos Documentados por reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido:

· Tratarse de una primera copia de una escritura notarial

· Tener por objeto cantidad o cosa valuable

· Contener un acto o contrato inscribible en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial

· Que el citado acto o contrato no esté sujeto a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Respecto a la ampliación del préstamo la base imponible no estará constituida por la responsabilidad hipotecaria total, sino tan sólo por la añadida en la ampliación, entendiéndose que la base imponible debe fijarse en función del incremento de la responsabilidad hipotecaria, es decir, por el importe del principal ampliado, más los correspondientes intereses pactados y las cantidades que se hayan estipulado para costas y gastos.

Respecto de la tributación por el gravamen gradual de actos jurídicos documentados en relación a la redistribución de la carga hipotecaria del préstamo, dado que el objeto valuable lo constituye la propia hipoteca que se redistribuye, ésta será la base sobre la que deberá girarse el gravamen gradual del documento notarial; es decir, la base imponible estará constituida por la suma del valor inicial del préstamo más el de la ampliación del mismo, más los correspondientes intereses pactados y las cantidades que se hayan estipulado para costas y gastos, ya que el acreedor puede repetir por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las fincas adquiridas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. - 4 y 31-2


Discusión
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