El consultante, con actividad de venta y reparación de material informático (epígrafes 659.2 y 699), debe proceder a alta adicional en el grupo 853 (alquiler de maquinaria y equipo de oficina) por la actividad de alquiler de equipos de oficina. La clasificación se determina por la naturaleza material de la actividad ejercida, independientemente de su denominación, conforme a la regla 2ª de la Instrucción de Tarifas del IAE: cada actividad económica especificada en Tarifas genera obligación de alta específica, y el pago de cuota faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad (regla 4ª). El alquiler no incluye servicios de personal.
Hechos
El consultante esta dado de alta en el epígrafe 659.2 y en el grupo 699 de la sección primera de las Tarifas por la venta y reparación, respectivamente, de material informático y de oficina.
Cuestión planteada
Desea saber si debe darse de alta en otra rubrica por la actividad de alquiler de equipos de oficina.
Contestación
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
En la regla 4ª, que establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de la naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares.
2º) En el caso planteado por el consultante, que está dado de alta en las rubricas correspondientes a las actividades de venta y reparación de material informático y de oficina (epígrafe 659.2 y grupo 699, respectivamente), por el alquiler de equipos de oficina deberá darse de alta, además, en el grupo 853 de la misma sección primera, que clasifica el “Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y calculo electrónico”, sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo, según lo manifestado en la nota adjunta a dicho grupo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), grupos 699 y 853, epígrafe 659.2 sección primera (Tarifas).