Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Imputación por exigibilidad, reintegro de rentas, ejercic... · DGT V0672-18
Consulta vinculante · V0672-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El reintegro de importes indebidamente percibidos en 2016 no tiene incidencia en la declaración del IRPF del ejercicio 2017 (año en que se realiza el reintegro), sino en la del ejercicio 2016 (de devengo/exigibilidad de la renta). Por tanto, no afecta al cálculo de retenciones a aplicar en 2017. En el modelo 190, los reintegros deben incluirse consignando el año de devengo de la renta origen (2016), no el del reintegro, conforme a las instrucciones de la declaración anual de retenciones.

Imputación por exigibilidad reintegro de rentas ejercicio de devengo modelo 190 retenciones incidencia ejercicio anterior

Hechos

La consultante, entidad de derecho público, pagó en el ejercicio 2016 diversas retribuciones, indebidamente, a un empleado. Este último procedió, el 2 de febrero de 2017, a la devolución de dichas cantidades a la tesorería municipal.

Cuestión planteada

Incidencia tributaria del reintegro en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Presentación del modelo 190 de los ejercicios afectados. Solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Contestación

El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece —en su apartado 1— como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la de su exigibilidad por el perceptor.

La devolución de los importes íntegros indebidamente percibidos en el año 2016 por el empleado fe la entidad consultante no tiene incidencia en las declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que aquella se realice (2017). El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles —por tanto— por el perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar en la correspondiente al ejercicio en que se declararon como ingreso, circunstancia que en este caso se habrá producido en el período impositivo 2016. En consecuencia, el reintegro no tiene incidencia alguna en la determinación del importe de las retenciones que corresponda aplicar a los rendimientos del trabajo que el Ayuntamiento satisfaga a su personal en 2017.

Respecto a la inclusión en el modelo 190 de las cantidades reintegradas, el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina que en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados podrá exigirse que consten las “cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores”.

Por su parte, el apartado 5 del mismo artículo 108 dispone lo siguiente:

“Las declaraciones a que se refiere este artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 anterior, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten. (…)”.

Una vez referida la base normativa sobre la inclusión en el modelo 190 de los reintegros de rentas, se proceden a transcribir a continuación las instrucciones que a este respecto incorpora el propio modelo (aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, BOE del día 23):

“Casilla Ejercicio de devengo. Únicamente se cumplimentará esta casilla en los supuestos que a continuación se indican:

a) (…).

b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores.

En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día cantidades indebidas o excesivamente satisfechas, (…)”.

No obstante, se sugiere que para aclarar cualquier duda sobre la forma de cumplimentar el modelo 190 se dirijan al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Art. 14.

Real Decreto 439/2007. RIRPF. Art. 108.


Discusión
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