El producto plástico utilizado como materia prima en la producción de espuma de poliuretano no resulta incluido en el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable. La Ley 7/2022 grava envases no reutilizables y productos semielaborados destinados específicamente a la obtención de envases (preformas, láminas), no materias primas intermedias cuya función es integrase en un producto final diferente del envase. La aplicación del artículo 73.d) requiere que el producto plástico constituya un envase conforme a la definición legal o un semielaborado destinado a envases, condiciones que no concurren cuando la sustancia se incorpora al proceso productivo de poliuretano como insumo químico.
Hechos
La consultante es una entidad cuya actividad principal es la producción de espuma de poliuretano.
Este proceso de producción requiere la utilización de un plástico, comprado a un fabricante español, que permite que a medida que se va produciendo la espuma siga la guía y consiga la forma adecuada.
Una vez finalizada la producción de la espuma, el plástico utilizado es retirado y es recogido por un gestor de residuos.
Cuestión planteada
La consultante solicita saber si a este producto plástico utilizado para la producción de la espuma de poliuretano se le podría aplicar la no sujeción del artículo 73. apartado d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable, en adelante, el Impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.
El artículo 68.1 de la Ley recoge el ámbito objetivo del Impuesto:
“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:
a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
(…).”
Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE de 28 de diciembre de 2022) define envase en la letra f):
“f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.
Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.
(…).”.
En vista de la definición anterior, el producto plástico al que se refiere la consultante, según la información complementaria aportada, no tiene la consideración de envase, al no cumplir con dichos extremos, y, a su vez, forma parte de la maquinaria de producción del producto final, sin que sea utilizado para presentar el producto como unidad de venta.
Por lo tanto, el producto plástico objeto de la consulta no forma parte del ámbito objetivo del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.