Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Fecha de adquisición conversión, ganancia patrimonial, re... · DGT V0675-06
Consulta vinculante · V0675-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La fecha de adquisición de las acciones resultantes de la conversión de bonos convertibles es la de la conversión, no la de adquisición de los bonos originarios. El tratamiento fiscal de la diferencia entre valor de conversión y coste de adquisición de los bonos depende de su calificación: si son valores de rendimiento explícito (cesión de capital), constituye ganancia o pérdida patrimonial en IRPF; si son activos de rendimiento implícito, se califica como rendimiento del capital mobiliario. En ambos casos, el período de tenencia de las acciones se computa desde la conversión.

Fecha de adquisición conversión ganancia patrimonial rendimiento explícito bonos convertibles IRPF período de tenencia.

Hechos

En el año 1989 el consultante adquirió unos bonos convertibles de Unión-Fenosa. A la fecha de amortización de dichos bonos, 10 de abril de 1996, se le ofreció la posibilidad de optar entre su reembolso por su valor nominal o su conversión en acciones. El consultante optó por la conversión.

Cuestión planteada

Ante una posible venta de dichas acciones, se pregunta cuál sería su fecha de adquisición: la de adquisición de los bonos convertibles o la de la conversión.

Contestación

El artículo 48 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vigente cuando se produjo la conversión de los bonos en acciones a la que alude el consultante en su escrito, establecía las normas específicas del cálculo de los incrementos y disminuciones de patrimonio.

Así, en virtud de la norma estipulada en el apartado uno, letra f) del citado artículo, tratándose de valores calificados de rendimiento explícito, representativos de la cesión a terceros de capitales propios, como era el caso de los bonos convertibles objeto de la consulta, la diferencia entre el valor de conversión (considerando por tal el que corresponda a las acciones que se reciban) y el de adquisición de los bonos convertibles, tenía la consideración de incremento o disminución de patrimonio, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo, puesta de manifiesto por una alteración en su composición.

Por el contrario, en el caso de que los citados bonos convertibles hubieran sido calificados fiscalmente como activos financieros con rendimiento implícito, tal diferencia hubiera tenido la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

En cualquier caso, la fecha de adquisición de las acciones recibidas como consecuencia de la conversión, será la fecha de la conversión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 31-1, 32


Discusión
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