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Consulta vinculante · V0676-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La consultante es sujeto pasivo del IVA español por realizar en territorio español una adquisición intracomunitaria de bienes (transferencia desde Francia con depósito en almacenes de distribuidor español para su afectación a actividad empresarial) y entregas interiores a empresarios/profesionales domiciliados en España. Debe solicitarse alta en el Registro de IVA. En las adquisiciones intracomunitarias actúa como sujeto pasivo; en las entregas interiores a empresarios españoles la obligación corresponde al destinatario (inversión del sujeto pasivo). Requiere presentación de declaraciones trimestrales y anuales conforme normativa estándar.

Adquisición intracomunitaria sujeción territorial afectación a actividad empresarial sujeto pasivo inversión del sujeto pasivo operaciones interiores

Hechos

La consultante es una sociedad establecida en Francia que fabrica tubos de acero inoxidable o titanio para los sectores de energía nuclear y automóvil. Para este último se cuenta con un distribuidor establecido en España donde se depositan los productos, los cuales son enviados por el distribuidor a sus propios clientes a medida que éstos realizan los pedidos. Cada mes, el distribuidor comunica a la consultante sus consumos y ésta los factura como venta intracomunitaria.

Cuestión planteada

Se desea conocer si la consultante es sujeto pasivo del impuesto español y, en tal caso, si debe solicitar NIF/IVA ante la Administración española, así como las declaraciones trimestrales y anuales que debe presentar.

Contestación

1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29) “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartado 2º de la misma Ley, se considerarán operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso “la afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro”.

En el caso planteado en la consulta, el suministro de los bienes se realiza previo depósito de los mismos en los almacenes de la entidad distribuidora. En estas circunstancias se produce una transferencia de bienes propiedad de la consultante con destino al territorio de aplicación del impuesto. Los bienes proceden de otro Estado miembro (Francia) para ser afectados a las necesidades de la consultante en el citado territorio de aplicación del impuesto. Por tanto, se trata de una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes que tiene lugar en el mencionado territorio y que, en consecuencia, se halla sujeta al mismo.

En segundo lugar, en el territorio de aplicación del impuesto se produce una entrega de bienes por parte de la consultante a sus clientes. De la información contenida en la consulta parece que se desprende que las entregas se realizan en el territorio de aplicación del impuesto a empresarios o profesionales domiciliados en el mismo. En este caso se tratará de entregas interiores que se encuentran sujetas al impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 antes citado. En este supuesto el sujeto pasivo resulta ser el destinatario de la entrega, por aplicación de lo establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992.

Este tratamiento de las operaciones a los efectos del IVA es el que se considera aplicable en la hipótesis de que el distribuidor con el que cuenta la entidad consultante en el territorio de aplicación del Impuesto intermedia en nombre y por cuenta ajena.

2.- Es importante señalar que, en el caso descrito, la entidad consultante sólo realiza en el territorio de aplicación del impuesto operaciones en las que el sujeto pasivo resulta ser el destinatario de las correspondientes entregas de bienes.

En esta situación, la entidad consultante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Ley del impuesto y tiene derecho a la devolución del impuesto soportado en el territorio de aplicación del mismo. Esto implica que la operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de la que la entidad consultante es sujeto pasivo resultaría exenta, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Cuatro que se transcribe a continuación:

“Estarán exentas del Impuesto:

(…)

Cuatro. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuya al adquirente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley, el derecho a la devolución total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas”.

3.- En lo que se refiere a las obligaciones formales que debe cumplir la entidad consultante, el artículo 164 de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:

“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad”.

La entidad consultante estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 164 de la Ley 37/1992. En particular y como ha señalado este Centro Directivo en diversas Resoluciones, como la nº 0492-03 de 07-04-03, les será de aplicación las siguientes obligaciones:

Debe presentar declaraciones censales, reguladas en el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio (Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto).

Debe solicitar de la Administración tributaria española un número de identificación fiscal, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 14 y 16 de marzo).

La entidad consultante debe presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a la que se refiere el artículo 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto, y la Orden 360/ 2002, del Ministerio de Hacienda, de 19 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero).

Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de las restantes obligaciones que pudieran derivarse del artículo 164 de la Ley del impuesto y sus normas de desarrollo reglamentario.

En cambio, no estará obligada al nombramiento de un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, conforme a lo establecido en el número 7º del apartado uno del artículo 164 de la Ley del impuesto.

En relación con la obligación de disponer de un NIF/IVA, cabe citar lo dispuesto en el artículo 16º del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal (BOE del 14 y 16 de marzo):

"1. A efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tendrán atribuido el Número de Identificación Fiscal definido en la letra d) del artículo 2º de este Real Decreto las siguientes personas o entidades:

1º. Los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al citado Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.

(…)".

La entidad consultante, como se dijo anteriormente, deberá solicitar un NIF/IVA de la Administración española, ya que realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, sin que le sea de aplicación ninguna de las excepciones contempladas en el número 2 del artículo 16º del citado Real Decreto, en particular, la regulada en el número 5º de este artículo. Este precepto se refiere a las adquisiciones intracomunitarias exentas por el apartado tres del artículo 26 de la Ley 37/1992, mientras que la entidad consultante realizaría, en su caso, adquisiciones intracomunitarias exentas conforme el apartado cuatro de este artículo.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 16-2º, 26-Cuatro y 164


Discusión
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