Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Hidrocarburos, gas natural carburante, ámb... · DGT V0677-06
Consulta vinculante · V0677-06
IE Vinculante DGT
Síntesis

A partir de la Ley 22/2005, el gas natural se incluye directamente en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos mediante el artículo 46.1 de la Ley 38/1992 (código NC 2711), no por su apartado 2; en consecuencia, no es necesario solicitar autorización ministerial ni la iniciación de expediente administrativo conforme al artículo 54.1 para utilizar gas natural como carburante. La transmisión del establecimiento inscrito a otra sociedad no genera efectos tributarios sobre la calificación del producto ni sobre la obligación declarativa, siempre que se mantenga la continuidad en la inscripción y se comunique el cambio de titular a la Administración.

Impuesto sobre Hidrocarburos gas natural carburante ámbito objetivo código NC 2711 cambio de titular establecimiento inscrito

Hechos

El gas natural es, desde el 20 de noviembre de 2006, un producto directamente incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos. Con anterioridad, el gas natural quedaba incluido en el ámbito objetivo por efecto de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Una sociedad titular de una planta de cogeneración inscrita como instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial obtuvo, en su día, la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Hacienda para utilizar gas natural como carburante conforme disponía el artículo 54.1 de la Ley 38/1992. La sociedad pretende ahora vender sus instalaciones a su sociedad matriz o fusionarse con ésta. Además, el plazo de validez del CAE obtenido tras la autorización ministerial está próximo a su vencimiento.

Cuestión planteada

1.- Necesidad de solicitar autorización del Ministro de Economía y Hacienda para utilizar gas natural como carburante.

2.- Efectos de la transmisión del establecimiento inscrito a otra sociedad.

Contestación

1.- Necesidad de solicitar la iniciación de un expediente administrativo para utilizar gas natural como carburante.

A partir del 20 de noviembre de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea (BOE de 19 de noviembre), el artículo 46, apartado 1.a), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece:

“1. A los efectos de esta Ley, se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos los siguientes productos:

a) Los productos clasificados en los códigos NC 2705, 2706, 2707, 2709, 2710, 2711, 2712 y 2715”

Además, y en concordancia con su inclusión directa en el ámbito objetivo, la Ley 22/2005 ha modificado las tarifas del Impuesto sobre Hidrocarburos, incorporando al gas natural a la tarifa 1ª del impuesto, con tipos impositivos propios (epígrafes 1.9 y 1.10 de la tarifa 1ª).

Con anterioridad, el gas natural utilizado como carburante quedaba incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos por lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 38/1992 y su utilización se veía afectada por lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 38/1992 que establece que "la utilización como carburante de los productos a que se refiere el apartado 2 del artículo 46 de esta Ley, (....) está prohibida, salvo que haya sido expresamente autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda como consecuencia de la resolución de un expediente que se iniciará a petición de los interesados y en el que se determinará cuál es el hidrocarburo de los contenidos en la tarifa 1ª del impuesto cuya utilización resulta equivalente a la del producto objeto del expediente".

Así las cosas, a partir de la entrada en vigor de la Ley 22/2005, la adscripción del gas natural al ámbito objetivo del impuesto viene dada por el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 38/1992 y no por su apartado 2, por lo que no debe solicitarse la iniciación del expediente a que alude el artículo 54.1 de la Ley 38/1992 para utilizar gas natural como carburante.

2.- Efectos de la transmisión del estableciendo a la sociedad matriz.

El artículo 42, apartado 1, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece:

"Artículo 42. Cambio de titular de los establecimientos y cese en su actividad.

1. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley General Tributaria, los cambios en la titularidad de los establecimientos inscritos solo surtirán efecto una vez que el nuevo titular se inscriba como tal en el registro territorial de la oficina gestora de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de este reglamento. Mientras ello no ocurra se considerará como titular del establecimiento a efectos de este reglamento a la persona que figure inscrita como tal en el registro territorial."

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 transcrito, se considerará como titular del establecimiento, a efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Impuestos Especiales, a la persona inscrita en el registro territorial y será esta persona la que deberá responder del gas natural recibido y justificar el destino dado a dicho producto.

Tanto la transmisión del establecimiento inscrito como instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial a la sociedad matriz, como la fusión de la sociedad actualmente titular del establecimiento con su sociedad matriz (en el supuesto de que sea la sociedad matriz quien absorbe a la sociedad actualmente titular del establecimiento) implicarán que el nuevo titular del establecimiento haya de inscribirse como tal en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 54-1; Reglamento IIEE art. 42.


Discusión
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