Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. actividad económica, impuesto sobre actividades económica... · DGT V0677-16
Consulta vinculante · V0677-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El alta exclusiva en el grupo 692 (reparación de maquinaria industrial) no es suficiente cuando el sujeto realiza además instalaciones de maquinaria industrial. Conforme a la regla 4ª.1 de la Instrucción de Tarifas del IAE, el pago de cuota por una actividad faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad. Las instalaciones industriales completas sin venta de maquinaria se clasifican en el epígrafe 504.8, por lo que es obligatorio darse de alta también en este epígrafe además del 692 cuando se realicen ambas actividades.

actividad económica impuesto sobre actividades económicas obligación de declaración alta clasificación tarifaria ámbito de facultación actividad.

Hechos

Reparación de maquinaria industrial, así como la instalación industrial que son necesarias para el funcionamiento de las mismas.

Cuestión planteada

La posibilidad de estar dado de alta exclusivamente en el grupo 692 de la sección primera de las Tarifas por la realización de dichas actividades.

Contestación

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Por lo que se refiere a la cuestión planteada, es necesario recordar, con carácter previo, que tal y como dispone la regla 4ª.1 de la Instrucción, "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".

La actividad de reparación de maquinaria industrial debe clasificarse en el grupo 692 de la sección primera de las Tarifas, "Reparación de maquinaria industrial".

Por lo que respecta a las instalaciones industriales que son necesarias para el funcionamiento de las mismas sin que se comercialicen los repuestos necesarios, se halla clasificada en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas, "Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.".

2º) Visto lo anterior, y dado que el alta en el grupo 692 de la sección primera faculta, según su nota adjunta, para “la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación”, pero en ningún caso faculta para la instalación de la citada maquinaria, es por lo que deberá darse de alta por el ejercicio de dichas instalaciones, además, en el epígrafe 504.8, que comprende los "Montajes metálicos e instalaciones industriales, completas, sin vender ni aportar maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.".

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990.Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), grupo 692,epígrafe 504.8 sección primera (Tarifas).


Discusión
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