Los envases de plástico reutilizables —concebidos, diseñados y comercializados para múltiples circuitos o rotaciones y rellenados con el mismo fin originario— quedan excluidos del hecho imponible del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022. La acreditación de la condición de reutilizable debe efectuarse en aduanas mediante documentación que demuestre el diseño, comercialización y destino funcional del envase para ciclos múltiples; en caso de no justificarse tal condición, se presume importación de envases no reutilizables gravados.
Hechos
La consultante es una empresa que se dedica al comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética que son, previamente, adquiridos intracomunitariamente o importados.
Cuestión planteada
Solicita aclaración sobre el tratamiento fiscal en los casos de importación de envases de plástico reutilizables y la forma de acreditación de dicha condición ante la aduana.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto):
“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
(…).”.
Por otro lado, el artículo 72 de la Ley regula el hecho imponible:
“1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
2. También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.”.
Según manifiesta la consultante, su actividad consiste en importar o adquirir intracomunitariamente envases de plástico reutilizables.
Por ello, solicita aclaración sobre el tratamiento fiscal en los casos de importación de envases de plástico reutilizables y la forma de acreditación de dicha condición ante la aduana.
Pues bien, los envases de plástico reutilizables son productos que no forman parte del ámbito objetivo del Impuesto, y, por tanto, su importación no estaría sujeta al Impuesto.
Por tanto, la consultante no tiene que cumplir las obligaciones formales que señala la Ley, ni las que se contemplan en la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
La consultante podrá acreditar que los envases son reutilizables por cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluida la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello.
A sensu contrario, en la medida en que los envases de plástico, objeto de consulta, no sean reutilizables o no se acredite dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, la importación y la adquisición intracomunitaria de dichos envases, estará sujeta al impuesto conforme señala el apartado 1 del artículo 72 de la Ley:
“1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
(…).”.
En estos casos, la consultante tendrá la consideración de contribuyente, en virtud de lo establecido en el artículo 76 de la Ley y deberá cumplir las obligaciones formales reguladas en el artículo 82 de la Ley y en la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.