Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, módulo personal asalariado, incapaci... · DGT V0678-06
Consulta vinculante · V0678-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva IRPF 2004, el módulo personal asalariado de trabajador en incapacidad temporal desde 26 de abril se cuantifica por la proporción entre horas efectivamente trabajadas (excluyendo período de baja) y 1.800 horas anuales o convenio aplicable. Para los pagos fraccionados 2005, el módulo base se determina con los datos referidos al 1 de enero de 2005; si alguno no pudiera determinarse en esa fecha, se utiliza el del año anterior (2004).

Estimación objetiva módulo personal asalariado incapacidad temporal horas efectivamente trabajadas pagos fraccionados datos-base.

Hechos

La consultante es titular de un negocio destinado a la venta al por menor de prendas de vestir, determinando su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Desde el 26/04/2004 tiene a una trabajadora en situación de incapacidad temporal, manteniéndose esta situación a 1 de enero de 2005.

El 2 de noviembre de 2004 contrató a otra persona asalariada.

Cuestión planteada

1ª Cuantificación del módulo personal asalariado en 2004.

2ª Cómputo del módulo personal asalariado para determinar el rendimiento base, a efectos de los pagos fraccionados 2005.

Contestación

1ª Cuestión planteada.

La instrucción nº 2.1.2ª del anexo II de la Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2004 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre), establece que se considerará como personal asalariado a cualquier persona que trabaje en la actividad, siempre que éstas no sean personal no asalariado, no computándose, además, como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

Asimismo esta instrucción establece que se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

Cuando una persona asalariada esté de baja por incapacidad temporal no habrá podido trabajar efectivamente el número de horas anuales que establezca el correspondiente convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas.

Por ello, en estos casos, el módulo se determinará por la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

Por tanto, la consultante para determinar la cuantía del módulo personal asalariado de la persona en incapacidad temporal desde el 26 de abril de 2004 hasta el final de ese año, deberá tener en cuenta las horas efectivamente trabajadas por dicha persona durante dicho año, es decir, no se computará el tiempo en el que dicha persona se encuentre de baja por incapacidad temporal.

2ª Cuestión planteada.

La instrucción nº 3 del anexo II de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre):

“A efectos del pago fraccionado, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año.

Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el que hubiese correspondido en el año anterior.”

En el caso planteado, a día 1 de enero de 2005, la consultante tiene contratadas como personal asalariado a dos personas, por lo que el rendimiento base a tener en cuenta para la cuantificación del pago fraccionado deberá determinarse en función de las dos personas asalariadas, con independencia que a día 1 de enero, una de ellas se encuentre de baja por incapacidad temporal.

No obstante, la cuantía del módulo personal asalariado, que se tendrá en cuenta para la determinación del rendimiento neto del año 2005, deberá cuantificarse teniendo en cuenta lo expresado al respecto en la contestación a la primera cuestión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/3313/2003 Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-2ª; Orden HAC/3902/2004 Anexo II Instrucciones IRPF nº 3.


Discusión
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