Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducciones por minusvalía ISD, grado de discapacidad, eq... · DGT V0678-08
Consulta vinculante · V0678-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La incapacidad permanente absoluta reconocida por el INSS no comporta automáticamente un grado de minusvalía a efectos de ISD. Aunque la Ley 51/2003 presume la condición de persona con discapacidad en pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que esa equiparación opera exclusivamente para la Ley 51/2003 y no para la determinación de la condición de minusválido conforme a la Ley 13/1982. La calificación del grado de minusvalía a efectos de las reducciones del artículo 20.2.a) LISD corresponde a los equipos multiprofesionales de valoración según el procedimiento del Real Decreto 1971/1999, siendo necesaria una resolución administrativa específica que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Reducciones por minusvalía ISD grado de discapacidad equipos multiprofesionales de valoración incapacidad permanente Ley 13/1982

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Si la incapacidad permanente absoluta reconocida por el I.N.S.S. comporta un determinado grado de minusvalía a efectos de la liquidación del Impueto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El último párrafo del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece una reducción adicional de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 150.253,03 euros cuando ese grado iguale o supere el 65%, en todo caso conforme al baremo establecido en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece que “a los efectos de esta Ley tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100”, precisando, a continuación, que “En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez…”, supuesto contemplado en el escrito de consulta.

Sin embargo, una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que puede ser ejemplo la Sentencia de la Sala de lo social de 19 de octubre de 2007 (JUR/2007/362045), en la que el Tribunal se hace eco de otros pronunciamientos similares, llega a la conclusión de que la equiparación mencionada opera a los exclusivos efectos de dicha Ley 51/2003, pero no respecto de las materias objeto de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, entre las que precisamente se encuentra la determinación de la condición de minusválido, incluido el diagnóstico y la valoración de las minusvalías. Consiguientemente, la atribución de dicha condición o estatus de discapacidad pertenece al grupo normativo de la ley 13/1982, cuyo artículo 10 atribuye a “equipos multiprofesionales de valoración”, entre otras competencias, “la valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinado el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación”. La disposición reglamentaria que desarrolla esta competencia es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

De acuerdo con todo lo anterior, no existe asimilación automática entre la situación de incapacidad permanente absoluta y el reconocimiento de un grado de minusvalía determinado, cuyo reconocimiento será preciso para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.1.a) de la Ley 29/1987.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2


Discusión
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