La exención de becas de investigación contemplada en el artículo 7.j) LIRPF ampara tanto las otorgadas por entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 como las becas públicas concedidas por Administraciones Públicas, cuando se destinen a financiar investigación de funcionarios, personal al servicio de Administraciones Públicas o personal docente e investigador universitario. La expresión "otorgadas por aquéllas" debe interpretarse de forma extensiva incluyendo ambas categorías de concedentes.
Hechos
Se describen en cuestión planteada.
Cuestión planteada
El último inciso del artículo 7.j) del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la exención de las becas "otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades". La expresión "otorgadas por aquellas" se refiere sólo a las entidades sin fines lucrativos o también incluye las otorgadas por las Administraciones Públicas.
Contestación
El artículo 7.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece la exención de:
“j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”
Conforme al criterio mantenido en la consulta nº 0831-04 de 30/03/2004, en relación con una ayuda pública de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, concedida a un profesor para realizar una estancia de investigación en una Universidad estadounidense, la expresión “otorgada por aquellas” haría referencia tanto a las becas públicas como a las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-j)