El alta en el epígrafe 647.4 (comercio al por menor en supermercados) faculta exclusivamente para la venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y artículos de droguería-perfumería, sin comprender actividades de elaboración o transformación. La elaboración de pan y bollería dentro del obrador supermercadista requiere alta adicional obligatoria en el epígrafe 419.1 (Industrias del pan y de la bollería), conforme a la regla de exclusividad de la Tarifa que vincula cada actividad a su epígrafe específico.
Hechos
Obrador de panadería-bollería situado dentro de un supermercado.
Cuestión planteada
Se desea saber si el alta en el epígrafe 647.4 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, faculta para la elaboración de pan y bollería en un obrador situado dentro de los supermercados.
Contestación
Según se establece en la regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”
En el grupo 647 de la sección primera de las Tarifas, relativo al comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general, se halla el epígrafe 647.4 (en el que el sujeto pasivo manifiesta estar dado de alta), “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados”, que lleva aparejada una nota en la que se señala que este epígrafe faculta para la venta al por menor de los artículos clasificados en los epígrafes 653.3 y 659.4 de dicha sección primera.
Además, según lo establecido en la nota común a los epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4 de dicho grupo 647, el mencionado epígrafe 647.4 faculta para la venta al por menor y por el mismo sistema de artículos de droguería y perfumería, pero no está comprendida en él la venta de tabaco.
Visto lo anterior, el alta en el epígrafe 647.4, faculta para el comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto, con sala de ventas igual o superior a 400 metros cuadrados, sin prestar ningún otro servicio ni realizar ninguna otra actividad industrial, es decir, no faculta, el estar dado de alta en dicho epígrafe, a prestar algún otro servicio; por tanto, no se podría poner a disposición de sus clientes servicio de aparcamiento de automóviles, cafetería, restaurante, y, por supuesto, no se podría preparar ni elaborar alimentos.
Por tanto, si el sujeto pasivo elabora pan y bollería dentro del mismo local, deberá darse de alta, además, por dicha actividad, en el epígrafe 419.1 de la sección primera, “Industrias del pan y de la bollería.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes 647.4 y 419.1 sección primera, regla 4ª.1 Instrucción.