Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por reinversión, vivienda habitual, pleno domini... · DGT V0681-06
Consulta vinculante · V0681-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión en vivienda habitual requiere que el inmueble transmitido ostente la consideración de vivienda habitual según artículos 36 y 69.1 TRLIRPF y artículo 53 RIRPF. Esta condición exige titularidad del pleno dominio (aunque sea compartido), habitación en plazo de doce meses desde adquisición y residencia continuada mínima de tres años. La DGT desestima la aplicación de la exención al no concurrir la calificación de vivienda habitual en el inmueble enajenado.

Exención por reinversión vivienda habitual pleno dominio periodo de habitación residencia continuada requisitos objetivos

Hechos

El consultante suscribe, en 2001, un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre una vivienda, residiendo durante el tiempo que dura el arrendamiento, 3 años, en la misma. En 2004 ejercita la opción de compra y adquiere la vivienda, vendiéndola posteriormente.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

Contestación

Los beneficios fiscales por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual y por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual, están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, según se desprende de los artículos 36 y 69.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF-, e igualmente a la consideración de vivienda habitual del mismo, para lo cual se exigen una serie de requisitos objetivos, previstos en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF.

En definitiva, para que la vivienda pueda ser calificada de habitual se requiere que se habite en el plazo de doce meses desde su adquisición y que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, siendo el contribuyente titular del pleno dominio de la misma, aunque sea compartido, durante dicho plazo.

Por lo tanto, en el presente caso, no será aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual al no tener la vivienda enajenada la consideración de vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1


Discusión
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