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Consulta vinculante · V0681-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La novación subjetiva del contrato de arrendamiento a casco desnudo —mediante sustitución del arrendatario por entidad residente en Bélgica, manteniendo gestión estratégica y comercial en Reino Unido, estructura de la AIE y términos económico-financieros intactos— no constituye incumplimiento de los requisitos del régimen especial de entidades navieras por tonelaje (art. 124.2.a TRLIS), por lo que la autorización no cesa ni se pierden los beneficios fiscales derivados.

Régimen especial entidades navieras arrendamiento a casco desnudo gestión estratégica y comercial novación subjetiva incumplimiento de requisitos AIE

Hechos

La consultante es una agrupación de interés económico a la que concedió, mediante Resolución de de 27 de diciembre de 2006, la autorización para aplicar el régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje.

La AIE ha arrendado un buque, bajo un contrato de arrendamiento a casco desnudo con opción de compra a una entidad A residente en el Reino Unido. El buque estará abanderado en ese país, desde donde se realizará su gestión estratégica y comercial.

En el marco de la operación anterior, el arrendatario a casco desnudo ha comunicado su intención de proceder a la novación subjetiva de su posición contractual como arrendatario a casco desnudo a favor de otra entidad B, participada al 100% por A y residente en Bélgica. La bandera del buque seguirá siendo del Reino Unido; se mantendrá la gestión estratégica y comercial del buque en ese país en los mismos términos y condiciones y, a los efectos del artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se mantendrán íntegramente los términos y elementos que han justificado las singularidades de la utilización del activo sin alterarse de ninguna manera, excepto en la identificación del armador, ni las memorias jurídica y económica de uso, ni los flujos financieros derivados de su explotación por la AIE.

Cuestión planteada

Confirmación de que la novación subjetiva del contrato de arrendamiento a casco desnudo descrita, no supondrá una variación sustancial de los términos de la autorización concedida para la aplicación por la AIE del régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje.

Contestación

El artículo 124.2. a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRILIS), dispone: “2. Los buques cuya explotación posibilita la aplicación del citado régimen deben reunir los siguientes requisitos: a) Estar gestionados estratégica y comercialmente desde España o desde el resto de la Unión Europea. A estos efectos, se entiende por gestión estratégica y comercial, la asunción por el propietario del buque o por el arrendatario, del control y riesgo de la actividad de navegación marítima o de trabajos en el mar.”

El artículo 128.2 del TRLIS establece: “2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente régimen implicará el cese de los efectos de la autorización correspondiente y la pérdida de la totalidad de los beneficios fiscales derivados de ella, debiendo ingresar, junto a la cuota del período impositivo en el que se produjo el incumplimiento, las cuotas íntegras correspondientes a las cantidades que hubieran debido ingresarse aplicando el régimen general de este impuesto, en la totalidad de los ejercicios a los que resultó de aplicación la autorización, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.”

La Ley del Impuesto, en el artículo 128.2 utiliza el término “incumplimiento”; de modo que se entiende que la consultante, cuando se refiere a la “variación sustancial de los términos de la autorización” solicita criterio, sobre si la novación subjetiva del contrato de arrendamiento a casco desnudo descrita, implica o no el incumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen.

De acuerdo con la descripción de la operación planteada por la consultante, el arrendatario a casco desnudo procederá a la novación subjetiva de su posición contractual como arrendatario a casco desnudo a favor de otra entidad residente en Bélgica. La bandera del buque seguirá siendo del Reino Unido; se mantendrá la gestión estratégica y comercial del buque en ese país en los mismos términos y condiciones y, a los efectos del artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se mantendrán íntegramente los términos y elementos que han justificado las singularidades de la utilización del activo sin alterarse de ninguna manera, excepto en la identificación del armador, ni las memorias jurídica y económica de uso, ni los flujos financieros derivados de su explotación por la AIE.

Por tanto, la novación subjetiva de la posición contractual del arrendatario a casco desnudo, tal y como está planteada en la consulta, no supone el incumplimiento de ninguno de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen, en especial el que exige que el buque esté gestionado estratégica y comercialmente desde España o desde el resto de la Unión Europea, en este caso desde el reino Unido.

En consecuencia, la novación subjetiva de ese contrato, en los términos expuestos en la consulta, no supondrá el incumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje ni, por tanto, el cese de los efectos de la autorización concedida.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. Capítulo XVII del Título VII-


Discusión
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