Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa jurisdiccional, exención de pago, obligación de pres... · DGT V0681-12
Consulta vinculante · V0681-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La presentación de demanda de juicio ordinario en oposición del deudor dentro de procedimiento monitorio está exenta del pago de tasa (art. 35.3.1.a) Ley 53/2002), pero esta exención no la libera de la obligación de presentación del modelo 696. La Orden HAC/661/2003 limita la exención de presentación a tres supuestos tasados (personas físicas, asuntos de sucesiones/familia/estado civil, recursos contencioso-administrativos en materias específicas), ninguno de los cuales comprende el supuesto consultado, por lo que subsiste la obligación de autoliquidación sin cuota a efectos de control administrativo.

Tasa jurisdiccional exención de pago obligación de presentación modelo 696 procedimiento monitorio autoliquidación sin cuota

Hechos

Presentación de demanda de procedimiento ordinario, previa oposición de la parte demandada en procedimiento monitorio.

Cuestión planteada

Necesidad de la presentación del modelo 696

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

El artículo 35.Tres.1.a) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social exime de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo a “la presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición del deudor, en los supuestos de procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los que se haya satisfecho la tasa”.

Por su parte, la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, publicada en el BOE de 26 de marzo de 2003, establece en su apartado Primero. Dos lo siguiente:

“Estarán obligados a presentar este modelo –se refiere al modelo 696 de autoliquidación de la tasa, actualmente fijado por la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre- los sujetos pasivos del tributo. No obstante, no existirá obligación de presentación en los siguientes supuestos, todos ellos exentos del pago de la tasa:

a) Cuando el hecho imponible sea realizado por personas físicas.

b) Cuando se trate de la interposición de la demanda, o de la presentación de posteriores recursos, en materia de sucesiones, familia o estado civil de las personas.

c) Cuando se trate de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, o de ulteriores recursos dentro de este mismo orden jurisdiccional, en materia de personal, de protección de los derechos fundamentales de la persona, de actuaciones de la Administración Electoral, así como de la impugnación de disposiciones de carácter general.”

Como puede advertirse, el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, es decir de presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición del deudor, en supuestos de procedimiento monitorio, no aparece mencionado en ninguno de los tres supuestos citados, por lo que no queda liberado de la obligación de presentación del modelo de autoliquidación, no obstante estar exento del pago de nueva tasa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 53/2002. Art.35


Discusión
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