Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de actividad económica, estimación directa, ... · DGT V0682-06
Consulta vinculante · V0682-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas por cese anticipado de actividad económica constituyen rendimientos de actividad económica en IRPF, sujetos a estimación directa (no objetiva, al no ejercerse actividad). Se devenguen en el período en que se resuelva la solicitud conforme al criterio de devengo (art. 19.1 LIS), aunque el contribuyente puede optar por el criterio de cobros y pagos si no está obligado a contabilidad (art. 6.2 RIRPF), opción que debe manifestarse en declaración y mantenerse tres años. Si la imputación íntegra en un período genera irregularidad notoria, puede plantearse su distribución.

Rendimientos de actividad económica estimación directa criterio de devengo criterio de cobros y pagos imputación temporal cese de actividad

Hechos

La consultante desarrollaba hasta 30 de junio de 2004 la actividad de venta al por menor de pescado, determinando el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación objetiva.

Con fecha 1 de julio de 2004, la Xunta de Galicia le concede una ayuda por cese anticipado de la actividad comercial, la ayuda tiene una cuantía de 48.330 euros, que se va a percibir en cinco años.

Cuestión planteada

Tributación de la citada ayuda en el IRPF. RIRPF RD 1775/2004, arts. 6.2 y 24.1.b)

Contestación

Las ayudas percibidas por los titulares de actividades económicas por el cese anticipado en el ejercicio de la actividad tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de rendimientos de actividad económica, en cuanto tienen su origen en el ejercicio de la actividad económica desarrollada y vienen a sustituir a los ingresos que provenían de la misma.

El método de determinación de rendimientos aplicables será el de estimación directa, en la modalidad que corresponda, ya que para aplicar el método de estimación objetiva es necesario que se ejerza una actividad, circunstancia que no concurre en este caso.

En cuanto a la imputación temporal de la ayuda, el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.

La remisión anterior nos lleva al artículo 19.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), precepto cuyo tenor es el siguiente: “Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros”.

Por tanto, la ayuda por cese anticipado se devengará en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución aprobatoria de la solicitud de ayuda. En este caso, en el período impositivo 2004.

No obstante, como la consultante no está obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio podrán aplicar lo previsto en el artículo 6.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas. Para aplicar este criterio de cobros y pagos se deberá manifestar en la correspondiente declaración y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.

Por último, conviene añadir que si la totalidad de la ayuda se imputa en un único período impositivo, su consideración como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular que le otorga el artículo 24.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conllevaría la aplicación de la reducción del 40 por 100 establecida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 6-2, 24-1-b); TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 25-1, 14-1, 30; TRLIS RDLeg 4/2004, Art. 19-1


Discusión
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