La imputación temporal de una subvención por creación de puestos de trabajo al resultado contable—y por tanto a la base imponible del IS en estimación directa—se determina por el cumplimiento de las condiciones específicas establecidas en el acto de concesión, no por el mero devengo o cobro. Cuando el requisito sea un período mínimo de permanencia del trabajador, la imputación debe correlacionarse sistemáticamente con ese período; si la subvención se concede por la única acción de transformar un contrato eventual en indefinido, se imputa íntegramente en el ejercicio en que se cumpla tal condición, siempre que no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad limitada laboral y ha recibido una subvención de la Comunidad Autónoma por la creación de dos puestos de trabajo, estando obligada a mantener dichos empleos durante al menos tres años.
Cuestión planteada
Imputación temporal del ingreso correspondiente
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS, (B.O.E. 11 de marzo de 2004), dispone que:
"3. En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
En consecuencia la imputación de la subvención a la base imponible se realizará cuando proceda la integración de la subvención como ingreso en el resultado contable.
Al respecto el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la consulta número 3 del BOICAC 53/Marzo 2003, establece:
“El tratamiento contable de las subvenciones relacionadas con la creación de puestos de trabajo viene determinado por las propias condiciones y obligaciones exigibles para la concesión de la misma. Así pues, cuando se tenga constancia de la concesión de la subvención (nacimiento del derecho), porque se hayan cumplido las condiciones para su concesión, o en su caso, no existan las dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, el beneficiario registrará la subvención en el pasivo del Balance en la agrupación correspondiente a “ingresos a distribuir en varios ejercicios”, debiendo lucir el crédito con el organismo oficial concedente de la subvención en una cuenta del subgrupo 47.Administraciones Públicas.
La imputación al resultado del ejercicio de las subvenciones deberá realizarse sobre una base sistemática y racional, de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, a medida que se vayan devengando las anualidades, hecho que ocurrirá cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas para cada año de vigencia del contrato con el trabajador, de forma tal que aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la misma estuviera condicionada a un periodo mínimo de permanencia del trabajador, será ese periodo el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados.
Si el hecho subvencionado fuese la transformación de un contrato eventual en contrato fijo, consistente en una única anualidad, hay que señalar que la subvención recibida por generación de puesto de trabajo de carácter indefinido, se considerará como ingreso del ejercicio en que se cumplan las condiciones establecidas para su concesión o en el que racionalmente se vayan a cumplir, y su registro contable se realizará con carácter general de igual forma que en el supuesto anterior, formando parte de los ingresos extraordinarios con objeto de poner de manifiesto la verdadera naturaleza de la misma”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10