Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 504.1, clasificación por asimilación, activ... · DGT V0683-07
Consulta vinculante · V0683-07
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Síntesis

La reparación de averías en aparatos telefónicos y eléctricos debe clasificarse en el epígrafe 504.1 de la sección primera del IAE (Instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefónicas...), aplicando la regla 8ª de la Instrucción de Tarifas por asimilación a la actividad más próxima, al no estar específicamente contemplada en las Tarifas del RDLeg 1175/1990.

IAE epígrafe 504.1 clasificación por asimilación actividades no especificadas regla 8ª Instrucción Tarifas

Hechos

Reparaciones telefónicas y eléctricas.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad reparación de las averías que surgen en aparatos telefónicos y eléctricos.

Contestación

La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Las actividades gravadas por el impuesto tienen un tratamiento formalmente diferenciado en las Tarifas, por lo que, en el caso de no hallarse alguna de ellas clasificada en las mismas, la regla 8ª de la Instrucción tiene previsto lo siguiente:

“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.”

El epígrafe 504.1 de la sección primera clasifica las “Instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefónicas de sistemas de validación de puerta y aeropuertos.”

Por tanto, y a la vista de todo lo anterior, el sujeto pasivo consultante, por la realización de la actividad de reparación de averías en aparatos telefónicos y eléctricos, deberá estar dado de alta en el epígrafe 504.1 de la sección primera arriba mencionado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafe 504.1 sección primera . Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª Instrucción.


Discusión
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