La deducción por alquiler de vivienda habitual fue suprimida con efectos 1 de enero de 2015 mediante Ley 26/2014. El régimen transitorio (Disposición Transitoria Decimoquinta LIRPF) solo permite su aplicación a quienes hubieran ejercido efectivamente la deducción en períodos anteriores a 2015. El consultante no reúne las condiciones exigidas por base imponible en 2014 (≥24.107,20 €), y su cónyuge tampoco porque la vivienda nunca fue su vivienda habitual previa a 2015. Por tanto, ambos están excluidos de la deducción en 2015 y siguientes.
Hechos
El consultante trasladó su residencia habitual a Santa Cruz de Tenerife en 2013 por motivos laborales, lugar donde arrendó la que desde entonces viene constituyendo se vivienda habitual, y por la cual no ha practicado la deducción por alquiler en 2013 y 2014, dado que su base imponible no fue inferior a 24.107,20 euros anuales. En 2015 se traslada a dicha localidad y vivienda su cónyuge, también arrendataria de esta.
Cuestión planteada
Posibilidad de practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en los años 2015 y siguientes, tanto por parte del consultante como de su cónyuge.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE del día 28), ha suprimido la deducción por alquiler de la vivienda habitual, que venía regulada, principalmente, en el apartado 7 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF.
No obstante, para los contribuyentes que venían practicando dicha deducción con anterioridad se introduce un régimen transitorio, regulado en la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.
En concreto dicha disposición transitoria decimoquinta dispone:
“Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.”
Por tanto, para que un contribuyente pueda aplicarse dicho régimen transitorio requiere, entre otros, que hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo de vengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Dicha circunstancia no se da tanto en el consultante, por tener en 2014 una base imponible no inferior a 24.107,20 euros anuales, como en su cónyuge, dado que la vivienda en cuestión no constituyó su vivienda habitual con anterioridad a 2015.
En consecuencia ninguno de ellos podrá practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en 2015 ni siguientes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.7 y DT 15ª