La indemnización íntegra percibida por el consultante en pago único de la aseguradora, equivalente al valor capitalizado de las prótesis futuras reconocidas judicialmente por daño personal, se beneficia de la exención prevista en el artículo 7.d) LIRPF en la cuantía judicialmente establecida. La naturaleza del pago (único o fraccionado) resulta indiferente para la exención; lo relevante es que la obligación de reparación del daño derive de responsabilidad civil por daños personales, tal como acredita la sentencia.
Hechos
Como consecuencia de un accidente de tráfico, el consultante va a percibir de la compañía de seguros del vehículo contrario, en virtud de la responsabilidad civil derivada, una indemnización fijada mediante sentencia judicial.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal correspondiente a la indemnización percibida.
Contestación
De acuerdo con lo manifestado por el consultante y con la documentación aportada, en la sentencia judicial se establece el derecho del consultante a cuantas prótesis necesite a lo largo de su vida, condenando a su pago a la compañía de seguros como responsable civil directo. La compañía de seguros ha propuesto al consultante calcular las prótesis que pueda necesitar a lo largo de su vida y abonarle el importe total de las mismas en un solo pago, a fin de no tener que pagar periódicamente cada vez que necesite una prótesis.
El apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala lo siguiente:
“Estarán exentas las siguientes rentas:
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”
De acuerdo con el precepto transcrito, se encuentran exentas las indemnizaciones en que la obligación de reparar el mal causado corresponde a quien lo produjo, bien directamente o por derivación de responsabilidad, siendo indiferente que quien deba indemnizar el daño causado a otro se halle cubierto o no por un seguro que cubra su responsabilidad civil. Por tanto, la indemnización que deriva de un seguro de responsabilidad civil y fijada mediante sentencia judicial estará exenta en la cuantía judicialmente reconocida.
En tanto en cuanto el importe que va a abonar la compañía de seguros en un solo pago se corresponde con las prótesis que necesitaría en un futuro el consultante, reconocidas por sentencia judicial, y teniendo en cuenta que el consultante renunciaría a los derechos que le otorga la citada sentencia relacionados con los pagos de futuras prótesis, cabe concluir que el total de la cantidad que va a recibir en un solo pago el consultante de la compañía de seguros por los referidos conceptos estará exento en aplicación del citado artículo 7 d) de la Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 7-d