Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pagos fraccionados trimestrales, actividad empresarial, a... · DGT V0685-18
Consulta vinculante · V0685-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El titular de una actividad económica de naturaleza empresarial está obligado a realizar pagos fraccionados trimestrales conforme al artículo 109.1 del RD 439/2007. Las excepciones del artículo 109.2, 3 y 4 (aplicables a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales que cumplan determinados requisitos) no resultan de aplicación cuando la actividad se califica como empresarial, por lo que la obligación de autoliquidación trimestral se mantiene sin excepción.

Pagos fraccionados trimestrales actividad empresarial autoliquidación IRPF excepciones artículo 109 obligatoriedad de ingreso.

Hechos

La consultante ejerce la actividad empresarial de peluquería, encuadrada en el epígrafe 972.1 del IAE.

Cuestión planteada

Obligatoriedad de la presentación del pago fraccionado.

Contestación

En el artículo 109.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la obligación para los titulares de actividades económicas de la realización de un pago a cuenta del Impuesto, disponiendo:

“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.”.

Es decir, como regla general, los titulares de actividades económicas estarán obligados a la presentación de un pago fraccionado trimestral.

No obstante, en los apartados 2, 3 y 4 del mencionado artículo 109 se establecen unas excepciones a la presentación de estos pagos fraccionados cuando los titulares de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales cumplan determinados requisitos.

Como en el caso planteado, la consultante ejerce una actividad que debe calificarse como empresarial, no será de aplicación ninguna de las excepciones previstas en los mencionados apartados 2, 3 y 4 del artículo 109 del Reglamento del Impuesto, por lo que estará obligada a la presentación del pago fraccionado trimestral.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 109


Discusión
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