Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción en cuota, mínimo personal y familiar, tramo tip... · DGT V0685-22
Consulta vinculante · V0685-22
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

No existe deducción en cuota en el IRPF estatal por gastos de internamiento terapéutico de descendientes. La Ley no contempla beneficio fiscal expreso para estas erogaciones. La mitigación tributaria se canaliza exclusivamente a través del mínimo personal y familiar (tramo a tipo cero), que engloba implícitamente los gastos de salud mental del contribuyente y su núcleo familiar. Sin perjuicio de lo anterior, deben explorarse deducciones autonómicas de aplicación en el territorio de residencia.

Deducción en cuota mínimo personal y familiar tramo tipo cero gastos de salud mental beneficio fiscal estatal vs. autonómico

Hechos

En el ejercicio 2021, el hijo de la consultante está interno en un centro terapéutico, motivo por el cual, la consultante recibe una ayuda del INSS, pero también realiza un pago mensual de 1.000 euros.

Cuestión planteada

Si puede deducir en su declaración de IRPF, dicho pago al centro terapéutico donde está internado su hijo.

Contestación

Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de los gastos de internamiento en un centro terapéutico de sus descendientes como ocurre en el caso planteado en su escrito de consulta, de acuerdo con lo que se expresa en el mismo.

No obstante, lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se encontrarían los gastos derivados de la salud mental de los hijos del contribuyente, como ocurre en este caso de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta con los gastos sufragados por la consultante con motivo del internamiento de su hijo en un centro terapéutico.

Todo ello sin perjuicio de que pueda Vd. dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside, por si es de aplicación en su caso alguna deducción autonómica por los gastos de internamiento en un centro terapéutico de su hijo, teniendo en cuenta lo expuesto en su escrito de consulta, y siempre que se reúnan los requisitos legales para ello.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 56, 57, 58, y 59.


Discusión
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