Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ampliación de vivienda habitual, superficie habitable, in... · DGT V0686-06
Consulta vinculante · V0686-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ampliación de vivienda habitual susceptible de deducción en IRPF requiere aumento de la superficie habitable mediante intervención física permanente sobre la edificación existente (cerramiento de partes descubiertas u otros medios). La mera adquisición de terreno colindante, al no constituir un aumento de la superficie habitable de la vivienda propiamente dicha ni una actuación integrada en ella, no califica como ampliación deducible conforme al artículo 54.1 del RIRPF, descartándose la aplicación de la ficción normativa de asimilación a adquisición de vivienda.

Ampliación de vivienda habitual superficie habitable intervención física permanente actuación integrada deducción por inversión en vivienda artículo 54 RIRPF

Hechos

El consultante adquiere la parcela colindante a aquella donde se ubica su vivienda habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerarla ampliación de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda.

Contestación

El artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, RIRPF (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, -BOE de 4 de agosto-) recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

El artículo 54.1 del RIRPF asimila dos actuaciones a la adquisición de vivienda, su construcción y su ampliación, en concreto: “Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.”

El apartado 2 del mismo artículo 54 señala aquellas inversiones o gastos que no tendrán la consideración de adquisición de vivienda, disponiendo en su letra c) que no la tendrán “la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos”.

En consecuencia, en ningún caso puede considerarse como ampliación de vivienda habitual la adquisición del terreno colindante a aquel donde su ubica la vivienda habitual del consultante, a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 54


Discusión
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