Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen económico-fiscal Canarias, reserva para inversion... · DGT V0686-08
Consulta vinculante · V0686-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

El término municipal de Telde no es calificado por la DGT como "área cuya oferta turística se encuentra en declive" a efectos del artículo 27.4 de la Ley 19/1994. La consideración de un área como tal requiere que la Administración la designe conforme a las Directrices de Ordenación General de Canarias (Ley 19/2003), identificándola como zona que precisa intervenciones integradas de rehabilitación urbana; sin acreditarse tal designación expresa para Telde, la condición sine qua non para aplicar la deducción por inversiones iniciales en actividades turísticas no concurre.

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Hechos

La consultante proyecta dotar a la reserva para inversiones en Canarias con el beneficio que generarán sus actividades empresariales.

Entre las inversiones que está considerando se encuentra la promoción de locales comerciales en el término municipal de Telde, para su ulterior explotación mediante cesión en arrendamiento a personas no vinculadas.

Cuestión planteada

¿Se considera el término municipal de Telde, o alguna parte de él como " área cuya oferta turística se encuentra en declive", a efectos de lo dispuesto en el artículo 27. 4?.

Contestación

El artículo 27 de la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción actualmente vigente, dada por el apartado tres del artículo primero del Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, dispone en las letra A y C. del apartado 4 lo siguiente:

“Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.

4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de:../..

También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte:../..

A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias…/..

C. La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen…/..

Tratándose de suelo, edificado o no, éste debe afectarse:../..

A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.”

En cuanto a la delimitación normativa de las zonas comerciales y de áreas cuya oferta turística se encuentra en declive, el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, en su artículo 23, dispone:

“Artículo 23. Delimitación de zonas comerciales y de áreas cuya oferta turística se encuentra en declive.

1. A los efectos de los artículos 25 y 27, ambos de la Ley 19/1994, de 6 de julio, tendrán la consideración de zonas comerciales los centros, galerías comerciales o locales de negocio individualmente considerados, incluidas las zonas de aparcamientos, áreas comunes y las de equipamiento, que se hallen ubicados en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas.

2. A los efectos del artículo 25 y 27 de la Ley 19/1994, se considerará que las áreas cuya oferta turística se encuentra en declive, por precisar intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas de acuerdo con las Directrices de Ordenación General de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, coinciden con los núcleos turísticos a que hace referencia la directriz 21 de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, ya sean los enumerados en el anexo de las citadas directrices o por el correspondiente planeamiento insular.”

De acuerdo con el apartado 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, y los artículos 21 y 23 del Reglamento, la actividad de arrendamiento de inmuebles situados en el archipiélago canario, requiere:

1.- que en la explotación del centro de negocios concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006.

2.- que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de los locales en los términos definidos en el apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

3.- que no se trate de operaciones de arrendamiento financiero.

4.- y que, los bienes inmuebles destinados a arrendamiento deberán afectarse a alguna de las siguientes actividades:

a) Al arrendamientos de vivienda protegida por la entidad promotora de las mismas.

b) A las actividades turísticas a que se refiere la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, con independencia del lugar donde se encuentre situado el bien inmueble.

c) Al desarrollo de las actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

d) Al desarrollo de actividades en zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive.

En consecuencia, el término municipal de Telde, o alguna parte de él se podrá calificar como “área cuya oferta turística se encuentra en declive”, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27. 4 de la Ley 19/1994, si ese municipio o una parte de su territorio precisa intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, de acuerdo con las Directrices de Ordenación General de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, y coinciden con los núcleos turísticos a que hace referencia la directriz 21 de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, ya sean los enumerados en el anexo de las citadas directrices o por el correspondiente planeamiento insular.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994, art. 27


Discusión
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