Las primas de seguro de responsabilidad civil satisfechas tras el cese de la actividad económica son deducibles como gasto en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, aplicando las normas del IS por remisión del artículo 28.1 LIRPF, siempre que no hubieran sido objeto de dotación a provisión para riesgos en ejercicios anteriores. El contribuyente no está obligado al alta censal ni al cumplimiento de obligaciones formales de empresario por esta declaración de gastos.
Hechos
El consultante ejerció desde 1999 a 2005, la actividad profesional de arquitecto. Como consecuencia de los proyectos y obras realizadas tiene contratado un seguro de responsabilidad civil en base a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que en su artículo 17 establece la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de edificación durante diez años.
En 2005, se da de baja en la actividad profesional pasando a trabajar por cuenta ajena para una Administración Pública.
Cuestión planteada
Si puede incluir el gasto derivado del seguro de responsabilidad civil en su declaración de IRPF.
Contestación
A efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hace preciso acudir al artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), donde se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.
Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Conforme a lo anterior, cabe señalar que aunque el consultante ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse dentro como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas.
Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora bien, aunque se declare este gasto dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas, el consultante al no ejercer actividad económica no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad de arquitecto, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 28-1