Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención IRPF, indemnización daños personales, seguro de ... · DGT V0686-21
Consulta vinculante · V0686-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización percibida por daño personal derivada de contrato de seguro de accidentes se encuentra exenta del IRPF conforme al artículo 7.d) LIRPF, siempre que: (i) las primas no hayan sido deducibles como gasto en rendimientos de actividades económicas ni reduzcan la base imponible del IRPF; (ii) la lesión corporal derive de causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado; y (iii) el importe se limite según el sistema de valoración de daños corporales en accidentes de circulación como referencia. Concurren estas condiciones cuando se trata de seguros contratados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones no han generado deducción fiscal previa.

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Hechos

Manifiesta la consultante que, como titular de una tarjeta de débito con la que pagó el título de pasaje de un medio de transporte público en el que se produjo un accidente que le ocasionó una incapacidad permanente absoluta, ha percibido una indemnización de una compañía aseguradora. La indemnización responde a una póliza colectiva de seguro de accidentes suscrito por la entidad emisora de la tarjeta.

Cuestión planteada

Tributación de la indemnización en el IRPF.

Contestación

Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

En el presente caso, la indemnización no deriva de la obligación de reparar el daño causado (responsabilidad civil) que pudiera corresponder a quien causa un daño, sino que se identifica con el segundo de los supuestos de exención: indemnización por daños personales derivada de un contrato de seguro de accidentes. A este respeto, la Ley 50/1980, de 8 de octubre (BOE del día 17), de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto en su artículo cien, determina que “se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca la invalidez temporal o permanente o muerte”.

Siguiendo con el ámbito exención contemplada en el segundo párrafo del artículo 7.d), su aplicación cuenta con dos límites adicionales. En primer lugar, que las primas no hubieran podido ser consideradas como gasto deducible (para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa) ni hubieran podido reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, condiciones —ambas— que se cumplen en el presente caso, puesto que la norma se refiere a ciertos contratos suscritos con mutualidades de previsión social. En segundo lugar, se limita cuantitativamente el importe de la exención, vinculándola con el daño sufrido.

Conforme con lo expuesto, la indemnización percibida —en cuanto se corresponde con una indemnización por daños personales derivada de un contrato de seguros de accidentes— tendrá la consideración de renta exenta hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 7


Discusión
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