La deducción por inversión en vivienda habitual practicada en 2004 debe reintegrarse porque no concurren los requisitos de calificación de vivienda habitual exigidos por el artículo 53 RIRPF: habitación en plazo de doce meses desde adquisición, residencia continuada mínima de tres años y titularidad del pleno dominio del consultante durante ese período. El reintegro se regularizará conforme al artículo 59 RIRPF.
Hechos
El consultante adquiere en 2004 el 40% de una vivienda. En 2005 se extingue el condominio sobre la vivienda dejando el consultante de ser condueño de la vivienda, no obstante sigue residiendo en ella.
Cuestión planteada
¿Debe reintegrar la deducción que se practicó en 2004?
Contestación
Los beneficios fiscales por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual y por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual, están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, según se desprende de los artículos 36 y 69.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF-, e igualmente a la consideración de vivienda habitual del mismo, para lo cual se exigen una serie de requisitos objetivos, previstos en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF.
En definitiva, para que la vivienda pueda ser calificada de habitual se requiere que se habite en el plazo de doce meses desde su adquisición y que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, siendo el contribuyente titular del pleno dominio de la misma, aunque sea compartido, durante dicho plazo.
Por lo tanto, en el presente caso, el consultante deberá regularizar las deducciones practicadas conforme a lo establecido en el artículo 59 del RIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1