Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por vivienda habitual, residencia continuada de... · DGT V0687-09
Consulta vinculante · V0687-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En el IRPF, la deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) requiere que el contribuyente resida en ella durante un plazo continuado de tres años. En el supuesto de cónyuge en régimen de gananciales aún sin liquidar, solo quien traslade efectivamente su residencia habitual a la vivienda B puede practicar la deducción por las cantidades que satisfaga, en proporción a su porcentaje de participación indivisa. El cónyuge que mantenga su residencia habitual en la vivienda A carece de derecho a deducción alguna por la vivienda B, independientemente de su estado civil o contribución financiera, siendo aplicables además los límites temporal y de no disfrute previo de deducción en otras viviendas habituales.

Deducción por vivienda habitual residencia continuada de tres años participación indivisa régimen económico matrimonial límite temporal de deducción previa

Hechos

Matrimonio que tras divorciarse, uno de los cónyuges (X) mantiene la residencia junto con los hijos, de los que tiene su custodia, en la vivienda (A) adquirida hace 20 años por ambos y que se encuentra totalmente pagada, y el otro cónyuge (Y) establece su residencia en otra vivienda (B) que adquirieron en proindiviso hace 5 años y cuya hipoteca vienen amortizando al cincuenta por 100. Al efectuar la consulta no se había liquidado la sociedad de gananciales.

Cuestión planteada

Dado que todavía no se ha liquidado la sociedad de gananciales, y que de ésta pudiera resultar un cambio de residencia sobre la situación actual, se pregunta si ambos cónyuges pueden practicar la deducción, teniendo en consideración lo dispuesto en el último párrafo del artículo 68.1.1º de la LIRPF, por las cantidades que cada uno satisface por la adquisición de la vivienda B, a la que se ha trasladado Y, una vez consideradas las deducciones practicadas por la vivienda A.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

Siguiendo con esta configuración legal de la deducción, el mismo artículo 68.1 en su número 3º determina que “se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años”. En similares términos se expresa el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

De dicho precepto se desprende que la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista minusvalía, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

En consecuencia, el cónyuge X, que mantiene su residencia habitual en la vivienda A, junto con sus hijos, en ningún caso podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga por la adquisición de la vivienda B, dado que ni reside en ella ni había constituido la vivienda habitual de la familia hasta el momento del divorcio.

Por su parte, el cónyuge Y, que traslada su residencia a la citada vivienda B, podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga por su adquisición en la medida que se correspondan con el porcentaje de participación indivisa que ostente sobre el pleno dominio de la misma; debiendo cumplir con los requisitos y condiciones contemplados en la normativa del Impuesto, entre estos cabe señalar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 68.1.2º:

“Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º ; RIRPF RD 439/2007, Art. 54-1


Discusión
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