Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, prestación de seguro, alteración de... · DGT V0687-13
Consulta vinculante · V0687-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La prestación por desempleo percibida del seguro de protección de pagos constituye ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF, al producir una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. La calificación como ganancia patrimonial se mantiene independientemente de su destino posterior (pago de prima de seguro auto), siendo irrelevante dicho uso para la caracterización de la renta.

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Hechos

El consultante tenía una póliza de seguro del ramo auto contratada con una entidad aseguradora. Como consecuencia de haber incurrido en una situación de desempleo ha percibido una prestación de un seguro de protección de pagos, el cual estaba vinculado a la referida póliza de seguro del ramo auto.

Cuestión planteada

Si dicha prestación tiene la consideración de ganancia patrimonial.

Contestación

Según se desprende de la documentación aportada, el consultante contrató con una entidad aseguradora una póliza de seguro del ramo auto, vinculada a un seguro de protección de pagos en el que el consultante era el beneficiario. Como consecuencia de incurrir en una situación de desempleo, el consultante percibió la prestación establecida en dicho seguro de protección de pagos.

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) determina el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales en los siguientes términos:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

La prestación percibida por el consultante, aún cuando haya sido destinada al pago de la prima anual del seguro del ramo auto, constituye una renta para el consultante, que al producir una alteración en la composición de su patrimonio debe calificarse como ganancia patrimonial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 33.1


Discusión
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