Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Libertad de amortización acelerada, mantenimiento de empl... · DGT V0688-10
Consulta vinculante · V0688-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La libertad de amortización acelerada es aplicable a inversiones en inmovilizado material e inmobiliario puestas a disposición en 2009-2010, condicionada al mantenimiento de la plantilla media en los 24 meses posteriores a su entrada en funcionamiento. La base imponible negativa derivada del ejercicio de esta libertad es compensable con resultados positivos del período: primero, dentro de la entidad individual en los diez años siguientes conforme al art. 25.2 TRLIS; alternativamente, mediante consolidación fiscal si la entidad integra un grupo. El incremento de plantilla media de 8,95 a 112,83 trabajadores entre 2008 y 2009 cumple el requisito de mantenimiento, al exigirse únicamente no reducir la plantilla media respecto del año anterior, no permanencia absoluta.

Libertad de amortización acelerada mantenimiento de empleo base imponible negativa compensación de pérdidas plantilla media consolidación fiscal

Hechos

La entidad consultante forma parte, como sociedad dependiente, de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal. Ha llevado a cabo la construcción de un hotel en Gran Canaria que entró en funcionamiento en octubre de 2009 y en el que aún está realizando inversiones que se prolongarán a lo largo de 2010.

Cuestión planteada

1. Posibilidad de acogerse a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

2. Si como consecuencia de la libertad de amortización se produce una base imponible negativa, posibilidad de compensar la base imponible negativa con futuros resultados positivos de la compañía individualmente considerada y del grupo fiscal al que pertenece.

3. La plantilla media de la entidad en el año 2008 fue de 8,95 trabajadores y de 112,83 trabajadores en 2009. Si se entiende que el incremento cumple el requisito de mantener la plantilla media del año anterior.

Contestación

1. La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.”

La aplicación de este incentivo fiscal requiere que los elementos adquiridos sean calificados como inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, dentro del activo fijo de la empresa y, en ambos casos, tengan la consideración de nuevos, estén afectos a actividades económicas desarrolladas por la consultante y hayan sido puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

Lo anterior, de acuerdo con el apartado 2 de esta disposición, no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar en 2009 y 2010, que correspondan a proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

De los escasos datos aportados en el escrito de consulta no se puede conocer el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. En consecuencia, si este plazo fue superior a dos años la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. Por el contrario, si dicho plazo hubiera sido inferior a los dos años se podrá aplicar la libertad de amortización a la totalidad de la inversión realizada siempre y cuando las inversiones inmobiliarias que se venían realizando sean puestas a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

No obstante, en todo caso debe tenerse en consideración que el ejercicio de la libertad de amortización se realiza una vez que esos activos sean susceptibles de ser amortizados, dado que la libertad establecida en la norma se refiere a la facultad que tiene el sujeto pasivo de decidir a su voluntad el periodo impositivo al que imputa la depreciación del activo por su funcionamiento, uso y disfrute, esto es, se requiere que el activo esté en disposición de depreciarse, lo cual exige necesariamente que esté en condiciones de funcionamiento por cuanto a partir de este momento el activo puede amortizarse, lo que deberá tenerse en consideración en el caso planteado de cumplirse los requisitos exigidos para aplicar este incentivo fiscal.

2. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del TRLIS, la base imponible del grupo fiscal se determina sumando las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del mismo, por lo que si resulta negativa la base imponible individual de la sociedad que aplica el incentivo de la libertad de amortización, aquella podrá ser compensada con las bases imponibles positivas del resto de sociedades integrantes del grupo fiscal, de manera que si de ello resulta que la base imponible del grupo es negativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 del TRLIS, su importe podrá ser compensado con las bases imponibles positivas del grupo fiscal en los términos previstos en el artículo 25 del TRLIS.

3. En cuanto al requisito del mantenimiento de empleo, la plantilla media total de la consultante durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento debe mantenerse respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, entendiéndose por plantilla todos los trabajadores que prestan sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena de acuerdo con la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del TRLIS, para un régimen equivalente al establecido en la citada disposición adicional undécima.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, D.A. undécima Y ART. 74


Discusión
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