Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para inversiones en Canarias (RIC), activos fijos... · DGT V0690-06
Consulta vinculante · V0690-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los terrenos situados en Canarias son activos fijos válidos para materializar la RIC conforme al artículo 27.4 de la Ley 19/1994, siempre que cumplan dos requisitos cumulativos: (i) estar localizados en el archipiélago, situados y utilizados efectivamente en el mismo, y (ii) resultar necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo dentro del plazo de tres años desde el devengo del impuesto en el ejercicio de dotación. La DGT abre un segundo análisis de condiciones específicas aplicables a terrenos usados y operaciones especiales que el consultante debe verificar en función de la tipología concreta del activo.

Reserva para inversiones en Canarias (RIC) activos fijos situados plazo de materialización (3 años) necesariedad para actividades empresariales Ley 19/1994

Hechos

La sociedad consultante tiene como actividad principal la fabricación de parquet, tarima, frisos, etc. para su posterior venta o instalación, utilizando en dicho proceso madera que importa directamente de países africanos.

Dicha madera, debido al estado en que se importa, necesita un proceso de secado al aire libre antes de su utilización en el proceso de fabricación.

Recientemente, la consultante, ha adquirido unos terrenos a tal efecto, en los que se depositará la madera trasladada desde el puerto para su secado y que una vez reúna las condiciones, proceder a su traslado a la fábrica, según sus necesidades.

Cuestión planteada

Si los terrenos indicados son válidos para materializar la RIC.

Contestación

El apartado 4 del artículo 27 de la ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias establece que:

“4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Se considerarán como adquisición de activo fijo las inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles, cuando el arrendamiento tenga una duración mínima de cinco años, y las inversiones destinadas a la rehabilitación de un activo fijo si, en ambos casos, cumplen los requisitos contables para ser consideradas como activo fijo para el inversor.

(…)

Tratándose de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa.

El inmueble adquirido para su rehabilitación tendrá la consideración de activo usado apto para la materialización de la reserva cuando el coste de la reforma sea superior a la parte del precio de adquisición correspondiente a la construcción.

(…)”.

La expresión “activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario” sin duda incluye a los terrenos pertenecientes al archipiélago canario ya que éstos son de forma indubitada un activo fijo, por lo que podrán ser activos aptos para materializar la RIC cuando cumplan los requisitos exigidos con carácter general a dicho tipo de activos.

En primer lugar, y en todo caso, los terrenos deben ser activos fijos “situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo”, lo que exige, además de su localización en las islas, que antes de finalizar el plazo temporal de tres años desde la fecha de devengo del Impuesto en el que se ha dotado la RIC, sean efectivamente utilizados al servicio de una actividad económica del sujeto pasivo para la que resulten necesarios.

En segundo lugar, habrá que atender a lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, que establece que “tratándose de activos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa”.

La concurrencia de estos dos requisitos será exigible a los terrenos con carácter general, ya que, por un lado, parece obvio que por su existencia inmemorial siempre ha de presumirse su uso previo y que, en cualquier caso, el cumplimiento de la finalidad primordial del incentivo, el incremento de la demanda de bienes de inversión que aumente la capacidad productiva global, se consigue con activos nuevos y no con el mero cambio de titularidad de los ya existentes.

No obstante lo indicado anteriormente, servirán como activo apto a efectos de materialización de la RIC los terrenos, siempre y cuando, éstos puedan considerarse elementos accesorios de una nueva construcción futura, en el supuesto de que la adquisición del terreno tenga como finalidad la edificación en el mismo dentro del plazo límite establecido en el apartado 4 del artículo 27. La indicada naturaleza accesoria de los terrenos habrá de determinarse atendiendo a la finalidad económica de la inversión, esto es, cuando la construcción sea lo relevante en el activo resultante.

De acuerdo con la información aportada por la consultante, el terreno que será destinado a simple depósito de maderas no servirá a efectos de materializar la RIC, por cuanto no se dan los requisitos anteriormente apuntados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994 Régimen Fiscal de Canarias Art. 27


Discusión
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