Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA 4%, revistas, contenido publicitario, u... · DGT V0690-09
Consulta vinculante · V0690-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las revistas sin contenido único o fundamentalmente publicitario califican para el tipo reducido del 4 % conforme al artículo 91.2.2º LIVA, siempre que no superen el umbral de ingresos publicitarios del 75 %. La aplicación del tipo del 16 % (artículo 90 LIVA) procede únicamente cuando los ingresos por publicidad representen más del 75 % de los ingresos totales del editor. La conclusión está supeditada a que el consultante acredite que sus revistas no cumplen la condición de contener fundamentalmente publicidad.

Tipo reducido IVA 4% revistas contenido publicitario umbral 75% elemento complementario

Hechos

La consultante se dedica a la comercialización de revistas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado dos, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”

En el supuesto de que el consultante comercialice revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, circunstancia que no se concreta en el escrito de consulta, el tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de las citadas revistas será el 4 por ciento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado dos, número 2º de la Ley 37/1992. En otro caso, si dichas revistas contienen única o fundamentalmente publicidad, conforme establece dicho precepto, el tipo aplicables será el general del 16 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90, 91-dos-2º


Discusión
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