El artículo 94 de la Ley 20/1991 mantiene plena vigencia. La deducción por inversión en Canarias sigue siendo aplicable a entidades con domicilio fiscal en el Archipiélago, establecimientos permanentes de no residentes en Canarias, y personas físicas con actividades empresariales/profesionales en territorio canario, con tipos de deducción superiores en un 80% (mínimo 20 puntos) a los del régimen general y límites máximos de aplicación también mejorados (80% superior, diferencial mínimo 35 puntos) respecto de la cuota líquida minorada por doble imposición y bonificaciones.
Hechos
: La entidad consultante tiene por objeto la prestación de diversos servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, incluido el Archipiélago Canario.
Cuestión planteada
Si continúa vigente actualmente la deducción por inversión en Canarias regulada por el artículo 94 de la Ley 20/1991.
Contestación
El artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias según redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias establece que:
“ 1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con domicilio fiscal en Canarias, podrán acogerse a partir del primer ejercicio económico cerrado con posterioridad a 31 de diciembre de 1991, y en relación a las inversiones realizadas y que permanezcan en el Archipiélago, al régimen de deducción previsto en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, de acuerdo con las siguientes peculiaridades:
a) Los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.
b) La deducción por inversiones tendrá como límite máximo el porcentaje que a continuación se indica de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición, y, en su caso, las bonificaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Tal porcentaje será siempre superior en un 80 por 100 al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales.
2. El régimen de deducción por inversiones del presente artículo será de aplicación a las sociedades y demás entidades jurídicas que no tengan su domicilio fiscal en Canarias, respecto de los establecimientos permanentes situados en este territorio y siempre que las inversiones correspondientes se realicen y permanezcan en el Archipiélago.
En este caso el límite máximo de deducción sobre la cuota liquida a que se refiere la letra b) del número 1 anterior, se aplicará con independencia del que corresponda por las inversiones acogidas al régimen general.
Igual criterio se seguirá respecto a las inversiones realizadas en territorio peninsular o islas Baleares, mediante establecimientos permanentes, por las entidades domiciliadas en Canarias.
Asimismo, dicho régimen de deducción por inversiones será de aplicación a las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales en Canarias, con los mismos condicionantes y restricciones que establezca la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación a los sujetos pasivos de dicho impuesto de los incentivos o estímulos a la inversión establecidos en el Impuesto sobre Sociedades.
3. Además de los elementos que dan derecho a la deducción en el régimen general, las inversiones podrán efectuarse igualmente en elementos de activo fijo usados, que no hubieran gozado anteriormente de la deducción por inversiones en el resto del territorio nacional, cuando supongan una evidente mejora tecnológica para la empresa, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
4. En lo que no se oponga a lo establecido en los números anteriores del presente artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa general de la deducción para inversiones regulada en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y disposiciones complementarias”.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 19/1994, establece que:
“En el supuesto de supresión del Régimen General de Deducción por Inversiones regulado por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, su aplicación futura en las islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión”.
La Ley 61/1978 fue derogada por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, la disposición derogatoria única de esta Ley 43/1995, conserva la vigencia de los artículos 93 y 94 de la Ley 20/1991. Asimismo, la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, regula para los períodos impositivos iniciados dentro de 1996 una deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material.
Estas disposiciones mantienen su vigencia tras la publicación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Este último contiene en el capítulo IV del título VI, una serie de deducciones por inversiones, aplicables también en Canarias con las especialidades establecidas en el artículo 94 transcrito, a las que hay que añadir también el supuesto de la deducción por adquisición de activos fijos materiales nuevos, que si bien esta deducción fue suprimida del régimen general del Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio 1997, sin embargo, de acuerdo con la citada disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, dicha deducción continúa aplicándose en Canarias conforme a la normativa vigente para la misma en 1996.
En definitiva, la deducción para inversiones en Canarias establecida en el artículo 94 de la Ley 20/1991 continúa vigente a la fecha de emisión de la presente consulta, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 20/1991 de Régimen Fiscal de Canarias Art. 94