Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Valor venal, valor de adquisición, amortización lineal, e... · DGT V0691-18
Consulta vinculante · V0691-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para ambos regímenes (estimación directa simplificada y objetiva), el valor de adquisición de la batea heredada es su valor venal en el momento de la adquisición más los gastos y tributos inherentes, que coincidirá con el valor contable a registrar en el libro registro de bienes de inversión. Este valor sirve como base para la amortización lineal: en directa simplificada conforme a la tabla de amortización simplificada (Orden 27.03.1998); en objetiva, según las normas del IS. La amortización es practicable porque el heredero continúa la actividad económica anterior.

Valor venal valor de adquisición amortización lineal estimación directa simplificada estimación objetiva tabla de amortización simplificada

Hechos

El consultante desarrolla la actividad de producción de mejillón en batea, ha heredado de su padre una batea.

Cuestión planteada

Valor de adquisición de la batea a efectos de la amortización de la misma tanto en estimación directa simplificada como en estimación objetiva.

Contestación

El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)–en adelante LIRPF-, establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva.

Por tanto, tanto en estimación directa simplificada como en estimación objetiva, serán amortizables los elementos patrimoniales adquiridos por donación o por herencia, siempre que el donatario o heredero continúe con la actividad económica desarrollada.

Como valor de adquisición (que coincidirá con el valor contable en que debe registrar los elementos adquiridos en el libro registro de bienes de inversión) se tomará el valor venal, incrementado en los gastos y tributos inherentes a la adquisición, de la batea adquirida por herencia en el momento de la adquisición. Como valor venal se tomará el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta las características particulares del elemento patrimonial. El valor de adquisición así determinado servirá para determinar de las amortizaciones tanto en estimación directa simplificada como en estimación objetiva.

Si el rendimiento neto de la actividad se determinase por el método de estimación directa simplificada, la amortización se practicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1ª del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) que establece:

“1.ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto.”

A este respecto, la Tabla de amortización simplificada se encuentra en la Orden de 27 de marzo de 1998 que aprueba la tabla de amortización simplificada que deberán aplicar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa (B.O.E. de 28 de marzo).

En el caso de que el rendimiento neto se determinase por el método de estimación objetiva, la amortización se practicará de acuerdo con la Tabla de Amortización incluida en el anexo II, instrucción IRPF nº 2.2.b) de la Orden que desarrolla anualmente el método de estimación objetiva (en 2018, la Orden es la HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, publicada en el BOE de 30 de noviembre).

En ambos casos (estimación directa simplificada como estimación objetiva) si la adquisición de la batea se hubiera realizado una vez hubiese entrado en producción, la amortización, al tratarse de elemento usado, se podrá aplicar hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo permitido en las correspondientes Tablas de amortización.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 28.1

RIRPF RD 439/2007, art. 30

Orden 27/marzo/1998

Orden HFP/1159/2017, Anexo II, Ins. IRPF nº 2.2.b)


Discusión
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