Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, operaciones exentas, Comunidades de Regante... · DGT V0692-07
Consulta vinculante · V0692-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de cesión de uso de acequias, canales, edificaciones y terrenos realizadas por Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de aguas están exentas de sujeción al IVA conforme al artículo 7.11 de la Ley 37/1992, al constituir elementos patrimoniales no afectos a actividad empresarial o profesional, con independencia de que se realicen a favor de miembros o terceros. No procede, por tanto, repercusión de cuota.

Sujeción IVA operaciones exentas Comunidades de Regantes actividad empresarial elementos patrimoniales no repercusión

Hechos

La comunidad de regantes consultante cede a una sociedad limitada, a cambio de una renta, el uso y utilización de acequias, canales, edificaciones, terrenos y otros bienes que constituyen el soporte necesario a los aprovechamientos de aguas de la comunidad.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto.

Contestación

1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

Según establece el artículo 5 de la citada Ley, a efectos de dicho Impuesto se reputarán empresarios o profesionales quienes efectúen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por su parte, el artículo 7, número 11º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con las Comunidades de Regantes dispone que no estarán sujetas al Impuesto: “Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas”.

De dicho precepto se deduce que las operaciones realizadas por Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas no están sujetas al Impuesto, tanto si dichas operaciones las realizan en favor de sus miembros como si las realizan a favor de otra entidad.

En consecuencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones de cesión del uso y utilización de acequias, canales, edificaciones, terrenos y otros bienes que constituyen el soporte necesario a los aprovechamientos de aguas de la comunidad, ya que se trata de elementos patrimoniales no afectos a una actividad empresarial o profesional no debiendo, por tanto, repercutir cuota alguna por dicho Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-11º


Discusión
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